AYUNTAMIENTO DE GUADALAJARA
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Aprobadas las matrículas de contribuyentes relativas al “Impuesto sobre Bienes Inmuebles de Naturaleza Urbana”, “Impuesto sobre Bienes Inmuebles de Características Especiales” y al “Impuesto sobre Bienes Inmuebles de Naturaleza Rústica”, correspondientes al ejercicio 2023, la presente comunicación producirá los efectos de notificación de las liquidaciones contenidas en la misma, a los fines de la notificación colectiva prevista en el artículo 102.3, de la Ley General Tributaria 58/2003, de 17 de diciembre, pudiéndose interponer contra dichos actos recurso de reposición previo al contencioso-administrativo, en el plazo de un mes, a partir del día siguiente al de la finalización del periodo voluntario de pago. Alternativamente, podrá interponer directamente reclamación económico administrativa ante la Junta Municipal de Reclamaciones Económico-Administrativas en el mismo plazo de un mes. En caso de optar por la interposición del recurso de reposición previo a la vía económico administrativa, contra su desestimación expresa o presunta podrá interponerse la reclamación económico administrativa ante la Junta Municipal de Reclamaciones Económico-Administrativas en el plazo de un mes.
Período de pago:
PAGO EN PERIODO VOLUNTARIO: En aplicación de lo dispuesto en el art. 62.3 de la Ley General Tributaria, Ley 58/2003 de 17 de Diciembre, queda fijado el siguiente plazo de ingreso en período voluntario del “Impuesto sobre Bienes Inmuebles de Naturaleza Urbana”, “Impuesto sobre Bienes Inmuebles de Características Especiales” y del “Impuesto sobre Bienes Inmuebles de Naturaleza Rústica”, correspondiente al ejercicio 2023:
De 24 de julio de 2023 a 25 de septiembre de 2023.
PAGO EN PERIODO EJECUTIVO: Transcurridos los plazos anteriormente señalados, las deudas no satisfechas serán exigidas por el procedimiento de apremio y devengarán el recargo de apremio del 20%, intereses de demora y, en su caso, las costas que se produzcan. No obstante, se aplicará un recargo del 5% cuando se satisfaga la totalidad de la deuda no ingresada en período voluntario antes de la notificación de la providencia de apremio y se aplicará el recargo de apremio reducido del 10% cuando se satisfaga la totalidad de la deuda no ingresada en periodo voluntario y el propio recargo una vez notificada la providencia de apremio y antes de la finalización del plazo marcado en el artículo 62.5 de la Ley 58/2003, de 17 de Diciembre, Ley General Tributaria.
Se recuerda la posibilidad y conveniencia de utilizar la modalidad de domiciliación bancaria.
Lugar de pago:
El ingreso deberá efectuarse en cualquier sucursal de las Entidades Colaboradoras que a continuación se relacionan, en el horario de atención al público que cada entidad tenga establecido, acompañando el juego de impresos que recibirán a tal fin en su domicilio.
ENTIDADES COLABORADORAS:
IBERCAJA BANCO, CAIXABANK, BBVA, BANCO SANTANDER, ABANCA, UNICAJA BANCO, EUROCAJA RURAL Y BANCO SABADELL.
Duplicados:
Los contribuyentes que no reciban los documentos de cobro pueden dirigirse a cualquiera de las oficinas de la Entidad Gestora IBERCAJA para solicitarlos.
Guadalajara, 10 de julio de 2023. Dª. Pilar Montes Peral. Tesorera Muncipal en representación de la Titular accidental del Órgano de Gestión Tributaria.