SERVICIO PROVINCIAL DE RECAUDACIÓN
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EXPOSICIÓN PUBLICA DE LISTAS COBRATORIAS DEL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES, DE NATURALEZA RÚSTICA,CORRESPONDIENTES AL EJERCICIO DE 2023, DE LOS MUNICIPIOS DE LA PROVINCIA QUE HAN ENCOMENDADO LAS FACULTADES DE GESTIÓN, LIQUIDACIÓN Y RECAUDACIÓN DEL MISMO A LA DIPUTACIÓN PROVINCIAL, ASÍ COMO DEL ESTABLECIMIENTO DEL PERIODO DE INGRESO (COBRANZA EN PERIODO VOLUNTARIO).
Aprobadas las listas cobratorias del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, de naturaleza rústica, correspondientes al ejercicio de 2023, de todos los Ayuntamientos de la provincia de Guadalajara que han encomendado las facultades de gestión, liquidación y recaudación del Impuesto a favor de la Diputación Provincial de Guadalajara, y que son todos los de la provincia a excepción de Alcocer, Almonacid de Zorita, Arbancón, Azuqueca de Henares, Casa de Uceda, Cubillo de Uceda, Espinosa de Henares, Fontanar, Fuentelahiguera de Albatages, Fuentenovilla, Galápagos, Guadalajara, Hontoba, Illana, Pareja, Sacedón, Tamajón, Uceda, Valdeaveruelo, Viñuelas, Yebra y Yunquera de Henares. Dichas listas cobratorias quedarán expuestas al público en el Servicio Provincial de Recaudación y en los Ayuntamientos respectivos, para su examen por los legítimamente interesados durante el plazo de quince días hábiles, contados a partir del siguiente a la publicación del correspondiente edicto en el “Boletín Oficial de la Provincia”.
La exposición al público de las listas cobratorias producirá los efectos de notificación colectiva prevista en el artículo 102.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, pudiendo interponerse por los interesados en caso de disconformidad con los actos liquidatorios de las cuotas tributarias (entendiéndose por tal el resultado de aplicar a la base liquidable el tipo de gravamen, así como exenciones y bonificaciones) recurso de reposición ante el Sr. Presidente de la Diputación Provincial de Guadalajara, previo al contencioso-administrativo, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la finalización del período de exposición al público.
De conformidad con lo dispuesto en el art. 62.3 de la Ley General Tributaria, se establece como plazo de ingreso en periodo voluntario para dicho Impuesto, también en el caso de tener encomendada únicamente la recaudación de este, el comprendido entre el día 5 de julio y el 5 de octubre de 2023, ambos inclusive. La comunicación del periodo se llevará a cabo también de forma colectiva, y se publicarán los respectivos anuncios en el Boletín Oficial de la Provincia, y en las oficinas de los ayuntamientos respectivos. También se divulgarán estos edictos mediante la inserción de anuncios en la prensa provincial.
En los municipios que a continuación se citan, al haberse establecido en sus ordenanzas fiscales una bonificación a favor de los sujetos pasivos que domicilien las deudas por este tributo en una entidad financiera, las liquidaciones que se cobren mediante esta modalidad tendrán la bonificación en cuota que también se indica: ALARILLA (3%), ALBALATE DE ZORITA (3%), ALBARES, (3%), ALMOGUERA (3%), ALOVERA (3%), ARMUÑA DE TAJUÑA (3%), ATANZÓN (3%), BARRIOPEDRO (3%), BRIHUEGA (3%), CABANILLAS DEL CAMPO (5%), CASAR, EL (3%), CASTILFORTE (3%), CENTENERA (3%), COGOLLOR (3%), CHILOECHES (5%), DRIEBES (3%), DURÓN (5%), FUENCEMILLAN (2%), FUENTELVIEJO (3%), HENCHE (3%), HORCHE (3%), HUMANES (5%), MALAGUILLA (3%), MASEGOSO DE TAJUÑA (3%), MOHERNANDO (3%), MONTARRON (4%), MORATILLA DE LOS MELEROS (3%), OLMEDA DE JADRAQUE (5%), OREA (3%), PASTRANA (3%), PIOZ (3%), POZO DE GUADALAJARA (3%), QUER (5%), RENERA (3%), ROBLEDILLO DE MOHERNANDO (3%), SAYATON (3%), SIGUENZA (3%) TORIJA (5%), TORREJÓN DEL REY (5 %), TÓRTOLA DE HENARES (3%), TORTUERO (4%), VALDEAVELLANO (3%), VALDECONCHA (3%), VALDEGRUDAS (3%), VALDERREBOLLO (3%), VALFERMOSO DE TAJUÑA (3%), VALVERDE DE LOS ARROYOS (3%), VIANA DE JADRAQUE (3%) y ZORITA DE LOS CANES (3%).
El cargo en cuenta de los recibos domiciliados se realizará el 21 de agosto.
CARTAS DE PAGO RECIBOS Y MEDIOS DE PAGO
CARTAS DE PAGO DE RECIBOS NO DOMICILIADOS
El pago en período voluntario de las deudas de notificación colectiva y periódica la notificación colectiva se realizará mediante edictos en el Boletín Oficial de la Provincia, no resultado obligatorio para la administración la emisión de avisos de domiciliación y cartas de pago. No obstante, a fin de facilitar el pago de los tributos a todos los contribuyentes, el Servicio de Recaudación realizará las siguientes actuaciones:
- Los valores domiciliados serán cargados en cuenta las fechas indicadas en el calendario fiscal.
- Las cartas de pago de los valores no domiciliados se remitirán preferentemente por correo electrónico a los contribuyentes que hayan facilitado su dirección. El resto, se realizará por correo postal siempre y cuando el contribuyente no esté marcado como desconocido y el importe del recibo sea superior a 8 €.
- El Servicio de Recaudación procesará las cartas de pago devueltas por dirección incorrecta o desconocido por el operador postal que implicará la catalogación del contribuyente como desconocido a los efectos de correspondencia postal por correo ordinario.
FORMAS DE PAGO
- OFICINA VIRTUAL: https://dguadalajara.tributoslocales.es BIZUM - PAGO CON TARJETA
- WEB DIPUTACIÓN: https://recaudacion.dguadalajara.es/pago-de-tributos-con-tarjeta PAGO CON TARJETA
- OFICINAS DE RECAUDACIÓN: BIZUM - PAGO CON TARJETA – CARGO EN CUENTA
- TELÉFONO RECAUDACIÓN: 949 88 75 82 BIZUM - PAGO CON TARJETA – CARGO EN CUENTA
- ENTIDADES BANCARIAS COLABORADORAS: Caixabank SA, Ibercaja Banco SAU, Banco Santander, BBVA y Caja Rural de Castilla-La Mancha.
CONTACTO SERVICIO DE RECAUDACIÓN
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Según lo previsto en el art. 24 del Reglamento General de Recaudación, se advierte que, transcurrido el plazo de ingreso en voluntaria se exigirán las deudas por el procedimiento de apremio, con los recargos, intereses de demora y gastos de procedimiento que correspondan.
En Guadalajara, A 27 de junio de 2023. LA DIPUTADA DELEGADA DE ECONOMÍA Y HACIENDA. Susana Alcalde Adeva.