AYUNTAMIENTO DE ALOVERA
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Aprobados por Resolución de esta Alcaldía nº: 2021-2922 de fecha 03/12/2021 los padrones y listas cobratorias correspondientes a :
CONCEPTO EJERCICIO/PERIODO
TASA PRESTACIÓN SERVICIO
ESCUELA INFANTIL MES DICIEMBRE 2021
A efectos tanto de su notificación colectiva, en los términos que se deducen del artículo 102.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, como de la sumisión de los mismos a trámite de información pública, por medio del presente anuncio, se exponen al público en el departamento de Gestión Tributaria del Ayuntamiento de Alovera y tablón municipal de edictos, por el plazo de quince días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara, a fin de que quienes se estimen interesados puedan formular cuantas observaciones, a legaciones o reclamaciones estimen convenientes.
Contra el acto de aprobación de los citados padrones y/o las liquidaciones contenidas en los mismos podrá interponerse recursos previo de exposición ante la Alcaldía Presidencia en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de finalización del término de exposición pública, de acuerdo con cuanto establece el artículo 14 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
Contra la resolución expresa del recurso de reposición se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante los juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Guadalajara, en los plazos y condiciones previstos en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, se pone en conocimiento de los contribuyentes que el plazo de pago en periodo es:
CONCEPTO |
PAZO COBRO EN VOLUNTARIA |
FECHA CARGO EN CUENTA |
Tasa prestación Servicios Escuela Infantil |
06/12/2021 al 07/02/2021 |
13/12/2021 |
Los pagos no domiciliados se deben efectuar en las entidades financiera colaboradoras o en la pasarela de pagos de la web municipal. Para efectuar el pago es imprescindible disponer de una carta de pago.
Los pagos domiciliados se cargarán automáticamente en la cuenta facilitada en la orden de domiciliación.
Transcurrido el plazo de ingreso voluntario sin que se haya satisfecho la deuda se iniciará el periodo ejecutivo, de acuerdo con el tener de los artículos 26, 28 y 161 de la Ley 58//2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, lo que determinará la exigencia de los intereses de demora, así como los recargos que correspondan y, en su caso, de las costas del procedimiento de apremio.
Alovera, a 3 de diciembre de 2021.Firmado la Alcaldesa: María Purificación Tortuero Pliego