AYUNTAMIENTO DE ARANZUEQUE
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En cumplimiento del artículo 169.1, por remisión del 179.4, del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, al no haberse presentado alegaciones durante el plazo de exposición al público, ha quedado automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario de aprobación inicial de este Ayuntamiento, adoptado en fecha 3 de Octubre de 2019, sobre crédito extraordinario financiado con cargo a Remanente líquido de tesorería, como sigue a continuación:
Altas en aplicaciones de gastos
Esta modificación se financia con cargo a Remanente líquido de tesorería, en los siguientes términos:
Aplicación | Descripción | Créditos iniciales | Modificaciones de crédito | Créditos finales | |
Progr. | Económica | ||||
920 | 633 | Maquinaria, instalaciones técnicas y utillaje | 0,00 € | 1.186,05 € | 1.186,05 € |
TOTAL | 0,00 € | 1.186,05 € | 1.186,05 € |
Altas en Concepto de Ingresos
Aplicación: económica | Descripción | Recaudado | ||
Cap. | Art. | Conc. | ||
8 | 87 | 870 | Remanente de Tesorería para gastos generales | 1.186,05 € |
TOTAL INGRESOS | 1.186,05 € |
Contra el presente Acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 171 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, los interesados podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos establecidos en los artículos 25 a 42 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de dicha Jurisdicción.
Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 171.3 Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, la interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o Acuerdo impugnado.
En Aranzueque, a 30 de Octubre de 2019. La Alcaldesa, Raquel Flores Sánchez