AYUNTAMIENTO DE POZO DE GUADALAJARA
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Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario inicial aprobatorio de la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la Tasa por recogida de basuras, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo previsto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local:
Se añaden los siguientes artículos:
“ARTÍCULO 10.
A efectos de la presente ordenanza tendrán la consideración de residuos voluminosos los muebles, colchones, somieres y demás enseres de uso doméstico, electrodomésticos y aparatos eléctricos y electrónicos que no tengan consideración de residuos peligrosos, cuyo volumen o características impidan o dificulten su gestión mediante los servicios habituales de recogida
ARTÍCULO 11.
1.- Los particulares que deseen desprenderse de residuos voluminosos a los que se refiere el artículo anterior podrán solicitar la prestación del servicio por parte del Ayuntamiento, quedando prohibido su abandono en cualquier tipo de espacio.
2.- En caso de solicitar la prestación del servicio, éste habrá de hacerse telefónicamente o por cualquier otra vía de comunicación con el Ayuntamiento indicando dirección y nombre y estando el usuario obligado a colocar los residuos en el lugar que el Ayuntamiento le haya indicado, respetando las fechas y los horarios establecidos en cada caso para este servicio. La prestación quedará condicionada a las dimensiones y peso del residuo y a las capacidades y medios de que disponga en cada momento el Servicio Municipal. ?Para evitar abusos con este servicio solo se podrá hacer uso de él una vez al trimestre por domicilio de recogida.
3.- La gestión de los residuos de aparatos eléctricos y electrónicos se regulará por lo establecido en el RD 208/2005 haciéndose cargo el ayuntamiento de aquellos residuos en que no tenga lugar compra sustitutiva. En el caso contrario, la recogida y gestión será por cuenta de establecimiento vendedor.
ARTÍCULO 12.- RESTOS DE PARQUES Y JARDINES
A efectos de la presente Ordenanza, tendrán la consideración de Residuos de Parques y Jardines los incluidos dentro de grupo 20 02 del Catálogo Europeo de Residuos aprobado por la Decisión de la Comisión 2001/118/CE.
ARTÍCULO13.-
El libramiento de Residuos de Parques y Jardines por parte de los ciudadanos se realizará conforme a las siguientes reglas:
1. Para cantidades inferiores a 100 kilos, los propietarios de estos residuos podrán depositarlos, dentro de bolsas perfectamente cerradas o formando pequeños haces en el caso de restos de poda, y se procederá como si de voluminoso se tratara.
2. Para cantidades superiores a los 100 kilos, los propietarios deberán obligatoriamente transportarlos al Punto Limpio de Pioz, o bien, directamente, a las Plantas de Tratamiento de Residuos, quedando prohibido su abandono en cualquier tipo de espacio.”
Además se modifica el artículo 6 de la Ordenanza Fiscal, suprimiendo el último párrafo “El servicio extraordinario y ocasional de recogida de residuos sólidos urbanos, previa petición del interesado u orden de la Alcaldía por motivos de interés público, se facturará al coste del mismo”.
Contra el presente Acuerdo, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Guadalajara, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.Todo ello sin perjuicio de cualquier otro recurso que se estime procedente.
En Pozo de Guadalajara, 06 de septiembre de 2018.Alcalde-Presidente, Fdo.: Teodoro Baldominos Carnerero.