AYUNTAMIENTO DE GALVE DE SORBE
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Al no haberse presentado alegaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario provisional del Ayuntamiento de Galve de Sorbe adoptado en fecha 5 de diciembre de 2017, sobre aprobación de la Ordenanza fiscal reguladora de la TASA POR UTILIZACIÓN PRIVATIVA O APROVECHAMIENTO ESPECIAL DEL CAMPAMENTO MUNICIPAL, cuyo texto íntegro se hace público, en cumplimiento del artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
Contra el presente Acuerdo podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Albacete, en el plazo de dos meses contado a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
En Galve de Sorbe a 1 de febrero de 2018.EL ALCALDE. FDO. Don Francisco Javier López Lorenzo.
AYUNTAMIENTO DE GALVE DE SORBE
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA UTILIZACIÓN PRIVATIVA DEL CAMPAMENTO MUNICIPAL DE GALVE DE SORBE.
ARTÍCULO 1º.- FUNDAMENTO Y NATURALEZA.
El Art. 20 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo establece que las Entidades Locales, en los términos previstos en esta ley, podrán establecer tasas por la utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público.
En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo, el Ayuntamiento de Galve de Sorbe establece la Tasa por Utilización Privativa del Campamento Municipal.
ARTICULO 2º.- HECHO IMPONIBLE.
Constituye el hecho imponible de la presente Tasa, la utilización privativa o aprovechamiento especial del Campamento Municipal de Galve de Sorbe comúnmente denominado "Los Molinos" bien en las quincenas estivales o en otros momentos puntuales del año.
ARTÍCULO 3º.- SUJETOS PASIVOS.
Tendrán la consideración de sujetos pasivos en concepto de contribuyente: las personas físicas y jurídicas, así como las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria que lleven a cabo una utilización privativa del Campamento señalado.
ARTÍCULO 4º.- DEVENGO.
De conformidad con lo establecido en el Art. 26 del Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo, la tasa se devengará y nacerá la obligación de contribuir cuando se inicie la utilización privativa del campamento.
No obstante a efectos de gestión, el cobro de la misma se realizará en el momento en que por el Ayuntamiento de Galve de Sorbe se conceda la correspondiente autorización, tal y como se detallará más adelante.
ARTICULO 5º.- CUOTA TRIBUTARLA.
Las cuotas exigibles por la utilización privativa del Campamento en virtud de lo establecido en esta Ordenanza, se liquidarán con arreglo a las siguientes tarifas que se establecen con carácter general por quincenas.
- PRIMERA QUINCENA DE JULIO: 3.500 EUROS
- SEGUNDA QUINCENA DE JULIO: 4.000 EUROS
- PRIMERA QUINCENA DE AGOSTO: 3.000 EUROS
- SEGUNDA QUINCENA DE AGOSTO: 2.000 EUROS
- SEMANA SANTA: 600,00 EUROS
- FIN DE SEMANA 300,00 EUROS
- OTRAS QUINCENAS RESTO MESES DEL AÑO: 600,00 EUROS
ARTÍCULO 6º.- NORMAS DE GESTIÓN
Las solicitudes para la ocupación del Campamento se dirigirán al Ayuntamiento de Galve de Sorbe a partir del 1 de enero del año a que se refieran las mismas, otorgándose la autorización por orden de entrada de las solicitudes correspondientes.
Examinada la solicitud, el Ayuntamiento de Galve de Sorbe emitirá la correspondiente autorización que irá acompañada de la pertinente liquidación y requerimiento de pago de la Tasa.
El 50 % del importe de la misma deberá hacerse efectivo, mediante transferencia bancaria a la cuenta del Ayuntamiento, en el plazo de 10 días contados a partir del día siguiente al de la recepción de la autorización, entendiéndose en caso contrario que renuncia a la adjudicación y otorgándose la misma al solicitante que corresponda según el orden de entrada antes mencionado.
El permiso de utilización del campamento del Ayuntamiento de Galve de Sorbe se concede sin perjuicio de las autorizaciones que por parte de la Delegación de Sanidad u otras Administraciones Públicas pudieran resultar necesarias para el ejercicio de actividades o para la ocupación del Campamento por el grupo.
El interesado asumirá todas las responsabilidades por los hechos que pudieren derivarse de las actividades desarrolladas, requiriéndose expresamente por este Ayuntamiento la adopción de cuantas medidas de precaución y aseguramiento resulten oportunas.
ARTÍCULO 7º.- RECURSO DE REPOSICIÓN.
Al amparo de lo establecido por el Art. 14 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo, contra los actos de gestión tributaria dictados por la Administración Municipal, podrá interponerse Recurso de Reposición previo al Contencioso-Administrativo, en el plazo de un mes a contar desde la notificación expresa de la liquidación o desde la notificación colectiva mediante edicto, todo ello en los términos establecidos en la citada norma.
-DISPOSICIÓN FINAL.
La presente Ordenanza Fiscal entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara, permaneciendo en vigor en tanto no sea objeto de sustitución o derogación expresa.
En Galve de Sorbe a 5 de diciembre de 2017. EL ALCALDE. Firmado. Francisco Javier Lopez Lorenzo. EL SECRETARIO INTERVENTOR. Firmado Juan Manuel Martin Pozas.