AYUNTAMIENTO DE EMBID
2830
EDICTO
Transcurrido el plazo de exposición al público del acuerdo provisional de modificación de la Tasa por prestación del servicio de cementerio adoptado por el pleno del Ayuntamiento en sesión celebrada el día 5 de Junio de 2017, y no habiéndose presentado, dentro del mismo, reclamación alguna, queda elevado a definitivo dicho acuerdo, según lo previsto en el artículo 17 del texto refundido de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales.
Así mismo en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17.4 de la citada Ley, se publica como anexo, el texto integro del artículo modificado
Contra el acuerdo definitivo podrán los interesados interponer recurso contencioso – administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla – La Mancha en el plazo de dos meses
Queda redactado el artículo 6 de la siguiente forma:
Art. 6 Cuota Tributaria.
1º Sepulturas o nichos para vecinos y residentes, es decir, empadronados en este municipio con una antelación mínima de un año respecto al óbito, o bien que hayan causado baja en el padrón municipal hace menos de un año.
a) Sepulturas en tierra temporales por un plazo de 40 años para un solo cuerpo......300.00 Euros.
b) Nichos temporales por un plazo de 40 años para un solo cuerpo..........................600.00 Euros.
c) Columbarios por un plazo de 40 años para una sola urna………………………..200.00 Euros.
2) Sepulturas o nichos para cualesquiera otras personas distintas de las señaladas anteriormente, es decir no empadronados, o empadronados en el municipio con una antigüedad menor a un año o bien que hayan causado baja en el padrón hace más de un año
a) Sepulturas en tierra temporales por un plazo de 40 años para un solo cuerpo......600.00 Euros.
b) Nichos temporales por un plazo de 40 años para un solo cuerpo..........................900.00 Euros.
c) Columbarios por un plazo de 40 años para una sola urna…………………….….400.00 Euros
3º Existe la posibilidad de enterrar a una persona en un nicho o tumba ya ocupado, siempre y cuando haya trascurrido el tiempo legal para abrir el nicho o sepultura.
De este segundo enterramiento se cobrarán doscientos euros menos del precio establecido en los apartados anteriores excepto en los columbarios cuya rebaja será de 100 euros en ambos supuestos.
Los trabajos consistentes en la recogida de los restos serán por cuenta de los familiares.
El tiempo de uso será por 40 años desde el primer enterramiento, salvo que se pague la totalidad de la tasa, en cuyo caso empezará a contar de nuevo el plazo de los 40 años.
Los trabajos de cerramiento tanto del nicho como los de, apertura y cerramiento de la tumba serán por cuenta de los solicitantes.
4º Los nichos se ocuparan de forma correlativa y por orden cronológico sin posibilidad de reserva anticipada.
5º Se entenderá caducada toda concesión o licencia temporal cuya renovación no se pidiera dentro de los quince días siguientes a la fecha de su terminación.
6º Toda clase de sepultura que por cualquier causa quedase vacante revierte a favor del Ayuntamiento.
Que ha resultado definitivo este acuerdo al no haberse presentado reclamación contra el mismo.
Embid a 21 de agosto de 2017. El Alcalde. Fdo.: Anselmo Lope Andrea