JUZGADO DE LO SOCIAL NÚM.2 GUADALAJARA
1704
JDO. DE LO SOCIAL N. 2 GUADALAJARA
AVENIDA DE EJERCITO 12, EDIF SERVICIOS MULTIPLES PLANTA PRIMERA
Tfno: 949209900
Fax: 949235274
Equipo/usuario: MJ1
NIG: 19130 44 4 2016 0001013
Modelo: N40210
PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000474 /2016-E
Procedimiento origen: /
Sobre ORDINARIO
DEMANDANTE/S D/ña: GHITA BEN EL MARHOUM BEN BRIKA
ABOGADO/A: MARIA EUGENIA BLANCO RODRIGUEZ
DEMANDADO/S D/ña: HAPPY FAMILY WORLD S.L
EDICTO
D/Dª MARÍA PILAR BUELGA ALVAREZ, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social nº 002 de GUADALAJARA, HAGO SABER:
Que en el PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0474 /2016 de este Juzgado de lo Social, seguido a instancia de Dª. GHITA BEN EL MARHOUM BEN BRIKA contra HAPPY FAMILY WORLD S.L sobre ORDINARIO, se ha dictado Sentencia cuyo fallo es:
“FALLO
Que estimando como estimo la demanda formulada por Dª GHITA BEN EL MARHOUM BEN BRIKA, frente a HAPPY FAMILY WORLD S.L, condeno a HAPPY FAMILY WORLD S.L a abonar a la actora la cantidad de 3.423 ,71 euros brutos más 504,65 euros de intereses del artículo 29.3 ET.
Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer Recurso de Suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla la Mancha, anunciándolo ante este Juzgado por comparecencia o por escrito en el plazo de los cinco días hábiles siguientes a la notificación del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto por los arts. 194 y ss LRJS, y demás normas legales de aplicación. Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del Régimen público de Seguridad Social, o causahabiente suyos, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 300 euros en la cuenta abierta en Banco Santander a nombre de esta Oficina Judicial con el núm.2178/0000/60/0474/16, debiendo indicar en el campo concepto "recurso" seguido del código "34 Social Suplicación", acreditando mediante la presentación del justificante de ingreso en el periodo comprendido hasta la formalización del recurso así como; en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad, deberá consignar en la cuenta de Depósitos y Consignaciones abierta la cantidad objeto de condena, o formalizar aval bancario a primer requerimiento indefinido por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a esta Oficina Judicial con el anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar Letrado para la tramitación del recurso, al momento de anunciarlo.
Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a HAPPY FAMILY WORLD, S.L., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de Guadalajara.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.
En GUADALAJARA, a diecisiete de abril de dos mil diecisiete.EL/LA LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA