Juzgado de lo Social número uno de Guadalajara
4440
NIG: 19130 44 4 2013 0102070
N28150
Procedimiento ordinario 314/2013-5
Procedimiento origen:
Sobre ordinario
Demandante/s: D./D.ª Carlos Hernando Cortijo
Abogado/a:
Procurador:
Graduado/a Social:
Demandado/s: D./D.ª Hostelería Feral S.L.
Abogado/a:
Procurador:
Graduado/a Social:
EDICTO
D./D.ª María del Rosario de Andrés Herrero, Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social n.º 1 de Guadalajara, HAGO SABER:
Que en el procedimiento ordinario 314/2013 de este Juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./D.ª Carlos Hernando Cortijo contra la empresa Hostelería Feral S.L., sobre ordinario, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva se adjunta:
FALLO
Que estimo parcialmente la demanda de D. Carlos Hernando Cortijo, sobre reclamación de cantidad y condeno a la empresa demandada Hostelería Feral S.L., a que pague al actor la cantidad de 6.511,56 euros, suma que devengará el 10% de intereses (651,15 €) e impongo a la empresa demandada los honorarios de letrado de la parte demandante, debiendo abonar por dicho concepto la cantidad de 150 euros.
Notifíquese esta sentencia a las partes advirtiendo que contra ella podrán interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia que deberá ser anunciado por comparecencia, o mediante escrito en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta Sentencia, o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación. Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del Régimen público de Seguridad Social, o causahabiente suyo, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 300 euros (artículo 229-1-a Ley 36/2011 de 10/10), en la cuenta abierta en la entidad bancaria Banesto, oficina principal de Guadalajara, c/ Mayor 12, a nombre de este Juzgado con el núm. 1808 0000 65 0314 13, acreditando mediante la presentación del justificante de ingreso en el periodo comprendido hasta el momento final del anuncio del recurso, en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad, haber consignado en la misma entidad bancaria con el núm. 1808 0000 60 0314 13 la cantidad objeto de condena, o formalizar aval solidario de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento por entidad de crédito por dicha cantidad (art. 230 Ley 36/2011), incorporándolos a este Juzgado con el anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar Letrado para la tramitación del recurso, al momento de anunciarlo.
Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACIÓN.- Publicada la anterior sentencia en el día de su fecha por el Juez D. Julio César de la Peña Muñoz en audiencia pública, de lo que yo la Secretaria, doy fe.
Y para que sirva de notificación en legal forma a Hostelería Feral S.L., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resolución que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.
En Guadalajara a dieciocho de noviembre de dos mil catorce.– El/La Secretario Judicial, rubricado.





