Juzgado de lo Social número uno de Guadalajara
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EDICTO
CÉDULA DE Notificación
D.ª María del Rosario de Andrés Herrero, Secretario Judicial del Juzgado de lo Social número 1 de Guadalajara, HAGO SABER:
Que en el procedimiento demanda 169/2005 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancias de D. Manuel Pineda Buitrago contra la empresa Edificaciones y Obras Lory SL, sobre ordinario, se ha dictado resolución cuya parte dispositiva es la siguiente:
SEGÚN PROVIDENCIA ADJUNTA.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.
Y para que le sirva de notificación en legal forma a Edificaciones y Obras Lory SL, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia.
En Guadalajara a dieciocho de noviembre de dos mil catorce.– El Secretario Judicial.
N.º autos: 169/2005-R
Materia:
Demandante:
Demandado:
DILIGENCIA.- En Guadalajara a dieciocho de noviembre de dos mil catorce.
La extiendo yo, el Secretario Judicial, para hacer constar que, intentada la notificación a Edificiones y Obras Lory SL, por los medios que constan en autos, se ignora su paradero, por lo que se remite edicto al BOP. Doy fe. Rubricado.
N.º autos: 169/2005-R
Materia: Cantidad
Demandante: Manuel Pineda
Demandado: Edificaciones y Obras Lory SL
Providencia del Ilmo. Sr. Magistrado D./D.ª Jesús González Velasco.
En Guadalajara a seis de noviembre de dos mil catorce.
Dada cuenta, vista la sentencia remitida por la Audiencia Provincial en el rollo de apelación de autos 257/14, dese vista a las partes de la misma por 3 días para alegaciones, y una vez hecho hayan o no presentado escrito, pasen los autos al Magistrado para resolución.
Notifíquese esta resolución.
MODO DE IMPUGNARLA: mediante recurso de reposición a presentar en este Juzgado dentro de los cinco días hábiles siguientes al de recibirla, cuya sola interposición no suspenderá la ejecutividad de lo que se acuerda (artículo 184-1 de la Ley de Procedimiento Laboral).
Lo manda y firma S.S.ª. Doy fe.
Ilmo./a. Sr./Sra. Magistrado-Juez. El/La Secretario Judicial.
DILIGENCIA: Seguidamente se cumple lo acordado, y se procede a su, notificación a los interesados por los medios y con los requisitos establecidos en los arts. 55 a 60 LPL, doy fe.





