Juzgado de lo Social número uno de Guadalajara
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NIG: 19130 44 4 2014 0100557
N28150
Cuenta de abogados 122/2014
Procedimiento origen:
Sobre despido
Demandante/s: D./D.ª Yasmina Canalejo Aglio
Abogado/a:
Procurador:
Graduado/a Social:
Demandado/s: D./D.ª El Aryani Mohamed
Abogado/a:
Procurador:
Graduado/a Social:
Edicto
D./D.ª María del Rosario de Andrés Herrero, Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social n.º 1 de Guadalajara, HAGO SABER:
Que en el procedimiento cuenta de abogados 122/2014 de este Juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./D.ª Yasmina Canalejo Aglio contra la empresa El Aryani Mohamed, sobre despido, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva se adjunta:
DILIGENCIA DE ORDENACIÓN DE FECHA 6 DE MARZO DE 2014.
Y para que sirva de notificación en legal forma a Mohamed El Aryani, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia o cuando se trate de emplazamiento.
En Guadalajara a nueve de diciembre de dos mil catorce.– El/La Secretario/a Judicial, rubricado.
DILIGENCIA DE ORDENACIÓN
Secretario/a Judicial D./D.ª María del Rosario de Andrés Herrero.
En Guadalajara a seis de marzo de dos mil catorce.
La letrada Yasmina Canalejo Aglio, ha presentado minuta de honorarios afirmando que aún le son debidos y no han sidos satisfechos por su defendido Mohamed El Aryani por lo que se registra cuenta de abogados 122/2014.
De conformidad con el art. 35.2 de la LEC acuerdo:
Requerir a, Mohamed El Aryani para que proceda a pagar la cantidad 2.618,52 euros en un plazo de DIEZ DÍAS o para que impugne la misma exponiendo los motivos que tuviere para impugnarla y aportando, en su caso, los documentos que tuviere a su disposición.
Estas cantidades deberán ser consignadas en la cuenta de este Juzgado en la Entidad Banesto (Grupo Santander) c/ Mayor 12 de Guadalajara, no cuenta: 1808 0000 64 0122 14.
Igualmente apercibo al/a la requerido/a de que si en dicho plazo no paga ni impugna cuenta de derechos y suplidos, se procederá contra sus bienes por la vía de apremio, y se despachará ejecución por la cantidad a que asciende la cuenta, más las costas.
Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que, en aplicación del mandato contenido en el artículo 53.2 de la LJS, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados y, en su caso, los profesionales designados, señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo, deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el Tribunal.
MODO DE IMPUGNACIÓN: Mediante recurso de reposición a interponer ante quien dicta esta resolución, en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación, con expresión de la infracción que a juicio del recurrente contiene la misma, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida.
El/La Secretario/a Judicial.