Juzgado de lo Social número uno de Guadalajara
4790
NIG: 19130 44 4 2013 0101506
N28150
Ejecución de títulos judiciales 132/2014
Procedimiento origen: Despido/Ceses en general 457/2013
Sobre despido
Demandante/s: D./D.ª Luis Rivera Benjumea
Abogado/a:
Procurador:
Graduado/a Social:
Demandado/s: D./D.ª GRUPO CEFYSAN S.L.
Abogado/a:
Procurador:
Graduado/a Social:
EDICTO
D./D.ª María del Rosario de Andrés Herrero, Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social n.º 1 de Guadalajara, HAGO SABER:
Que en el procedimiento Ejecución de títulos judiciales 132/2014 de este Juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./D.ª Luis Rivera Benjumea contra la empresa GRUPO CEFYSAN S.L., sobre despido, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva se adjunta:
AUTO DE FECHA 24 DE SEPTIEMBRE DE 2013 Y DILIGENCIA DE ORDENACIÓN DE FECHA 24 DE SEPTIEMBRE DE 2014.
Y para que sirva de notificación en legal forma a GRUPO CEFYSAN S.L., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia o cuando se trate de emplazamiento.
En Guadalajara a cinco de diciembre de dos mil catorce.– El/La Secretario/a Judicial, rubricado.
NIG: 19130 44 4 2013 0101506
N08400
N.º autos: DSP: 457/2013 del Juzgado de lo Social n.º 1
N.º ejecución: Ejecución de títulos judiciales 132/2014
Ejecutante/s: Luis Rivera Benjumea
Abogado:
Representante Técnico Procesal:
Ejecutada/s: GRUPO CEFYSAN S.L.
Abogado:
Representante Técnico Procesal:
AUTO
Magistrado/a-Juez Sr./Sra. D./D.ª María Inmaculada Lova Ruiz.
En Guadalajara a veinticuatro de septiembre de dos mil catorce.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Luis Rivera Benjumea ha solicitado la ejecución de la sentencia de fecha 30 de octubre de 2013 frente a GRUPO CEFYSAN S.L.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- El ejercicio de la potestad jurisdiccional juzgando y haciendo ejecutar lo juzgado, corresponde exclusivamente a los Juzgados y Tribunales determinados en las leyes y en los tratados internacionales (art. 117 CE y art. 2 LOPJ).
El art. 237.2 LJS establece que la ejecución de sentencias firmes se llevará a cabo por el órgano judicial que hubiere conocido del asunto en instancia, por lo que corresponde a este Juzgado de lo Social n.º 1 el despacho de la ejecución de este.
SEGUNDO.- La ejecución se iniciará a instancia de parte, y una vez iniciada la misma se tramitará de oficio dictándose al efecto las resoluciones necesarias (art. 239 LJS).
TERCERO.- Habiendo transcurrido el término establecido en el art. 279 LJS, sin que conste que la empresa demandada haya procedido a la readmisión del/de los trabajador/es en el plazo y condiciones legalmente previsto, corresponde, de conformidad con lo establecido en el art. 280 LJS, despachar ejecución de lo resuelto en.
Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,
PARTE DISPOSITIVA
Dispongo: Despachar orden general de ejecución del título indicado a favor del ejecutante Luis Rivera Benjumea frente a GRUPO CEFYSAN S.L., parte ejecutada.
Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que, en aplicación del mandato contenido en el artículo 53.2 de la LJS, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados y, en su caso, los profesionales designados, señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo, deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el Tribunal.
MODO DE IMPUGNACIÓN: Mediante días de reposición a interponer en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación, con expresión de la/s infracción/es cometida/s en la resolución, cumplimiento o incumplimiento de presupuestos y requisitos procesales exigidos y/o oposición a la ejecución despachada en los términos previstos en el art. 239.4 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida.
Así lo acuerda y firma S.S.ª. Doy fe.
El/La Magistrado/a Juez. El/La Secretario/a Judicial.
DILIGENCIA DE ORDENACIÓN
Secretario/a Judicial Sr./Sra. D./D.ª María del Rosario de Andrés Herrero.
En Guadalajara a veinticuatro de septiembre de dos mil catorce.
Habiendo presentado el/los trabajador/es Luis Rivera Benjumea exigiendo el cumplimiento por el empresario GRUPO CEMAN S.L., de la obligación de readmisión, y habiéndose despachado auto de ejecución de fecha 24 de septiembre de 2014, de conformidad al art. 280 de la LJS, acuerdo:
Citar de comparecencia a las partes para el día 15 de enero de 2015 a las 11:40 horas con las advertencias legales y haciéndoles saber que deben asistir con los medios de prueba de que intenten valerse, y de no asistir el/los trabajador/es o persona que le/s represente se le/s tendrá por desistido/s en su solicitud; si no lo hiciese el empresario o su representante se celebrará el acto sin su presencia del mandato contenido en el artículo 53.2 de la LJS, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados y, en su caso, los profesionales designados, señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo, deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el Tribunal.
MODO DE IMPUGNACIÓN: Mediante recurso de reposición a interponer ante quien dicta esta resolución, en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación con expresión de la infracción que a juicio del recurrente contiene la misma, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida.
El/La Secretario/a Judicial.