Juzgado de lo Social número uno de Guadalajara
4087
NIG: 19130 44 4 2014 0100467
N28150
Ejecución de títulos judiciales 155/2014
Procedimiento origen: Procedimiento ordinario 957/2013
Sobre ordinario
Demandante/s: D./D.ª Renzo Montoya Colonna
Abogado/a:
Procurador:
Graduado/a Social:
Demandado/s: D./D.ª Guadalamar Restauración, S.L.
Abogado/a:
Procurador:
Graduado/a Social:
EDICTO
D./D.ª María del Rosario de Andrés Herrero, Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social n.º 1 de Guadalajara, HAGO SABER:
Que en el procedimiento Ejecución de títulos judiciales 155/2014 de este Juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./D.ª Renzo Montoya Colonna contra la empresa Guadalamar Restauración, S.L., sobre ordinario, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva se adjunta:
AUTO DE FECHA 19 DE SEPTIEMBRE DE 2014 Y DECRETO DE FECHA 19 DE SEPTIEMBRE DE 2014.
Y para que sirva de notificación en legal forma a Renzo Montoya Colonna, Guadalamar Restauración, S.L., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia o cuando se trate de emplazamiento.
En Guadalajara a diecinueve de septiembre de dos mil catorce.– El/La Secretario/a Judicial, rubricado.
NIG: 19130 44 4 2014 0100467
N43750
N.º autos: PO: 957/2013 del Juzgado de lo Social n.º 1
N.º ejecución: Ejecución de títulos judiciales 155/2014
Ejecutante/s: Renzo Montoya Colonna
Abogado:
Representante Técnico Procesal:
Ejecutada/s: Guadalamar Restauración, S.L.
Abogado:
Representante Técnico Procesal:
AUTO
Magistrado/a-Juez Sr/Sra. D/D.ª María Inmaculada Lova Ruiz.
En Guadalajara a diecinueve de septiembre de dos mil catorce.
ANTECEDENTES DE HECHO
ÚNICO.- Renzo Montoya Colonna ha presentado escrito solicitando la ejecución de la sentencia de fecha 23 de junio de 2014 frente a Guadalamar Restauración, S.L.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- Este Juzgado de lo Social n.º 1 ha examinado su jurisdicción, competencia objetiva y territorial, y entiende que, en la demanda ejecución de concurren los presupuestos y requisitos procesales exigidos por la Ley, y debe despacharse la misma, de conformidad a lo dispuesto en el art. 237 LJS y concordantes.
SEGUNDO.- De conformidad con el mencionado título que se ejecuta, y la solicitud de ejecución presentada, la cantidad por la que se despacha ejecución es de 1.339,68 euros y de 267,93 euros en concepto provisional de intereses de demora y costas calculadas, según el criterio del 251.1 LJS, por lo que no excede, para los primeros, del importe de los que se devengarían durante un año y, para las costas, del 10 por 100 de la cantidad objeto de apremio en concepto de principal.
TERCERO.- Dispone el artículo 251.2 de la LJS que, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 576 de la LEC, subsidiariamente aplicable, transcurridos tres meses del despacho de la ejecución, sin que el ejecutado cumpliere en su integridad la obligación, si se apreciase falta de diligencia en el cumplimiento de la ejecutoria, se hubiere incumplido la obligación de manifestar bienes o se hubieren ocultado elementos patrimoniales trascendentes en dicha manifestación, podrá incrementarse el interés legal a abonar en dos puntos.
CUARTO.- Si la parte ejecutada cumpliera en su integridad la obligación exigida contenida en el título, incluido en el caso de ejecución dineraria el abono de los intereses procesales, si procedieran, dentro del plazo de los veinte días siguientes a la fecha de firmeza de la sentencia o resolución judicial ejecutable o desde que el título haya quedado constituido o, en su caso, desde que la obligación declarada en el título ejecutivo fuese exigible, no se le impondrán las costas de la ejecución que se hubiere instado, en aplicación de lo prevenido en el artículo 239.3 de la LJS.
- En virtud de lo dispuesto en el artículo 551.3 de la LEC, dictado el auto por el/la Magistrado/a, el Secretario judicial responsable de la ejecución, en el mismo día o en el día siguiente hábil, dictará decreto con los contenidos previstos en citado precepto.
Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,
PARTE DISPOSITIVA
Dispongo: Despachar orden general de ejecución a favor de la parte ejecutante, Renzo Montoya Colonna, frente a Guadalamar Restauración, S.L., parte ejecutada, por importe de 1.339,68 euros en concepto de principal, más otros 267,93 euros que se fijan provisionalmente en concepto de intereses que, en su caso, puedan devengarse durante la ejecución y las costas de esta, sin perjuicio de su posterior liquidación.
El presente auto, junto con el decreto que dictará el/la Secretario/a judicial y copia de la demanda ejecutiva, serán notificados simultáneamente a la parte ejecutada, tal y como dispone el artículo 553 de la LEC, quedando la ejecutada apercibida a los efectos mencionados en los razonamientos jurídicos tercero y cuarto de esta resolución, y conforme disponen los artículos 251.2 y 239.3 de la LJS.
Contra este auto podrá interponerse recurso de reposición, a interponer ante este órgano judicial, en el plazo de los tres días hábiles siguientes a su notificación, en el que, además de alegar las posibles infracciones en que hubiera de incurrir la resolución y el cumplimiento o incumplimiento de los presupuestos y requisitos procesales exigidos, podrá deducirse la oposición a la ejecución despachada, aduciendo pago o cumplimiento documentalmente justificado, prescripción de la acción ejecutiva u otros hechos impeditivos, extintivos o excluyentes de la responsabilidad que se pretenda ejecutar, siempre que hubieren acaecido con posterioridad a su constitución del título, no siendo la compensación de deudas admisible como causa de oposición a la ejecución.
Si el recurrente no tuviere la condición de trabajador o beneficiario del Régimen público de la Seguridad Social, deberá consignar la cantidad de 25 euros, en concepto de depósito para recurrir, en la cuenta de consignaciones de este Juzgado de lo Social n.º 1 abierta en Grupo Santander, calle Mayor, n.º 12, de Guadalajara, cuenta n.º 1808 0000 64 0155 14, debiendo indicar en el campo concepto «Recurso», seguido del código «30 Social-Reposición». Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria, deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio, el «código 30 Social-Reposición». Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta, deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando en el campo de observaciones la fecha de la resolución recurrida utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono, en todo caso, el Ministerio Fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades locales y los Organismos Autónomos dependientes de ellos.
Así lo acuerda y firma S.S.ª. Doy fe.
El/La Magistrado/a Juez. El/La Secretario/a Judicial.
DECRETO
Secretario/a Judicial D./D.ª María del Rosario de Andrés Herrero.
En Guadalajara a diecinueve de septiembre de dos mil catorce.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- En las presentes actuaciones se ha dictado auto despachando ejecución a favor de Renzo Montoya Colonna frente a Guadalamar Restauración, S.L. por la cantidad de 1.339,68 euros de principal, más 267,93 euros presupuestados provisionalmente para intereses y costas.
SEGUNDO.- Estas cantidades deberán ser ingresadas en la cuenta de consignaciones de este Juzgado en la entidad Banesto, c/ Mayor n.º 12, de Guadalajara, número de cuenta 1808 0000 64 0155 14.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
ÚNICO.- Dispone el artículo 551.3 de la LEC, que dictado el auto que contiene la orden general de ejecución, el/la Secretario/a judicial responsable de la misma dictará decreto en el que se contendrán las medidas ejecutivas concretas que resulten procedentes, incluyendo el embargo de bienes, y las medidas de localización y averiguación de los bienes del ejecutado que procedan, conforme a lo previsto en los artículos 589 y 590 de la LEC, así como el requerimiento de pago que deba hacerse al deudor, en los casos que lo establezca la ley; dictándose de oficio las resoluciones pertinentes conforme al art. 237 LJS.
Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,
PARTE DISPOSITIVA
En orden a dar efectividad a las medidas concretas solicitadas, acuerdo:
- Proceder a la averiguación de bienes de la ejecutada vía informática, que se une a la presente ejecución.
- El embargo vía telemática sobre el saldo existente y sobre los ingresos que pudieran producirse en las cuentas y depósitos que el ejecutado posee en las entidades bancarias, a fin de que retengan y pongan a disposición de este Juzgado el importe de principal y costas que se reclaman, para asegurar la responsabilidad de 1.339,68 euros de principal y 267,93 euros que se fijan provisionalmente para costas e intereses, librándose al efecto los despachos necesarios para su efectividad.
- El embargo vía telemática de los reintegros pendientes de abono que el ejecutado en este procedimiento tuviera a su favor en el Agencia Tributaria por devoluciones de IVA, IRPF o cualquier otro impuesto.
Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que, en aplicación del mandato contenido en el artículo 53.2 de la LJS, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados y, en su caso, los profesionales designados, señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas, hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo, deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el Tribunal.
MODO DE IMPUGNACIÓN: Contra la presente resolución, cabe recurso directo de revisión, que deberá interponerse ante el presente órgano judicial, en el plazo de días hábiles siguientes a la notificación de la misma, con expresión de la infracción cometida en la misma a juicio del recurrente, art. 188 LJS. El recurrente que no tenga la condición de trabajador o beneficiario de Régimen público de la Seguridad Social deberá hacer un depósito para recurrir de 25 euros, en la cuenta n.º 1808 0000 64 0155 14, abierta en Banco Santander, c/ Mayor, n.º 12, de Guadalajara, debiendo indicar en el campo concepto, la indicación recurso, seguida del código «31 Social-Revisión de resoluciones Secretario Judicial». Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria, deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio con la indicación «recurso» seguida del «31 Social-Revisión de resoluciones Secretario Judicial». Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta, deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase, indicando en el campo de observaciones la fecha de la resolución recurrida, utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono, en todo caso, el Ministerio Fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades locales y los Organismos Autónomos dependientes de ellos.
El/La Secretario/a Judicial.