Juzgado de lo Social número uno de Guadalajara
4085
NIG: 19130 44 4 2014 0100746
N28150
Procedimiento ordinario 1066/2013-R
Procedimiento origen
Sobre ordinario
Demandante/s: D./D.ª José Antonio Miñano Guijarro
Abogado/a:
Procurador:
Graduado/a Social:
Demandado/s: D./D.ª Osmany Eguzquiza Tabares
Abogado/a:
Procurador:
Graduado/a Social:
Edicto
D./D.ª María del Rosario de Andrés Herrero, Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social n.º 1 de Guadalajara, HAGO SABER:
Que en el procedimiento ordinario 1066/2013 de este Juzgado de lo Social, seguido a instancia D./D.ª José Antonio Miñano Guijarro contra la empresa Osmany Eguzquiza Tabares, sobre ordinario, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva se adjunta:
Según fallo adjunto de la sentencia.
Y para que sirva de notificación en legal forma a Osmany Eguzquiza Tabares, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia o cuando se trate de emplazamiento.
En Guadalajara a veinticuatro de octubre de dos mil catorce.– El/La Secretario/a Judicial, rubricado.
FALLO
Debo estimar y estimo la demanda interpuesta por D. José Antonio Miñano Guijarro frente al empresario D. Osmany Egusquiza Tabares, condenando a este a que abone a la parte actora la suma de 3.620,17 €. Incrementada la misma con el 10% en concepto de mora.
Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, anunciándolo ante este Juzgado por comparecencia o por escrito, en el plazo de los cinco días hábiles siguientes al de notificación del presente fallo.
Por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACIÓN.- La anterior sentencia ha sido pronunciada y publicada por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez que la suscribe, el mismo día de su fecha y en Audiencia pública; se incluye el original de esta resolución en el libro de Sentencias, poniendo en los autos certificación literal de la misma y se remite a cada una de las partes un sobre por correo certificado con acuse de recibo, conteniendo copia de ella, conforme a lo dispuesto en el artículo 56 y concordantes de la LRJS. Doy fe.