Juzgado de lo Social número uno de Guadalajara
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ADMINISTRACION DE JUSTICIA
NIG: 19130 44 4 2011 0102510
N28150
Ejecución de títulos judiciales 287/2012 JAM
Procedimiento origen: Procedimiento ordinario 686/2011
Sobre ordinario
Demandante/s: D./D.ª José Cabellos Santamaría
Abogado/a:
Procurador:
Graduado/a Social:
Demandado/s: D./D.ª THECAM Instalaciones, Electricidad y Fontanería S.L.
Abogado/a:
Procurador:
Graduado/a Social:
Edicto
D./D.ª María del Rosario de Andrés Herrero, Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social n.º 1 de Guadalajara, HAGO SABER:
Que en el procedimiento Ejecución de títulos judiciales 287/2012 de este Juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./D.ª José Cabellos Santamaría contra la empresa THECAM Instalaciones, Electricidad y Fontanería S.L., sobre ordinario, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva se adjunta:
Decreto de insolvencia provisional de fecha 29/09/2014.
Y para que sirva de notificación en legal forma a Instalaciones, Electricidad y Fontanería S.L., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia o cuando se trate de emplazamiento.
En Guadalajara a veintinueve de septiembre de dos mil catorce.– El/La Secretario/a Judicial, rubricado.
DECRETO: 496/2014
NIG: 19130 44 4 2011 0102510
N43700
Ejecución de títulos judiciales 287/2012 Jam
Procedimiento origen: Procedimiento ordinario 686/2011
Sobre: Ordinario
Demandante/s: D./D.ª José Cabellos Santamaría
Abogado/a:
Procurador:
Graduado/a Social:
Demandado/s D./D.ª: THECAM Instalaciones, Electricidad y Fontanería S.L.
Abogado/a:
Procurador:
Graduado/a Social:
Decreto n.º 496/2014
Secretario/a Judicial D./D.ª María del Rosario de Andrés Herrero.
En Guadalajara a veintinueve de septiembre de dos mil catorce.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- José Cabellos Santamaría ha presentado demanda de ejecución frente a THECAM Instalaciones, Electricidad y Fontanería S.L.
SEGUNDO.- Se ha dictado auto despachando ejecución, en fecha 15/03/2013, por un total de 1.980 euros, en concepto de principal.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
ÚNICO.- Disponen los arts. 250 y 276 de la LJS que de no tenerse conocimiento de la existencia de bienes suficientes del ejecutado en los que hacer traba y embargo, se practicarán las averiguaciones procedentes y de ser infructuosas, total o parcialmente, el/la Secretario/a judicial de la ejecución dictará decreto de insolvencia tras oír al Fondo de Garantía Salarial y a la parte actora.
Vistos los preceptos legales citados y demás de general pertinente aplicación,
PARTE DISPOSITIVA
Acuerdo:
a) Declarar al/a los ejecutado/s THECAM Instalaciones, Electricidad y Fontanería S.L. en situación de insolvencia por importe de 1.980 euros, insolvencia que se entenderá a todos los efectos como provisional.
b) Archivar las actuaciones previa anotación en el Libro correspondiente, sin perjuicio de reaperturar la ejecución si, en lo sucesivo, se conocen nuevos bienes del ejecutado.
c) Procédase a su inscripción en el registro correspondiente.
Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que, en aplicación del mandato contenido en el artículo 53.2 de la LJS, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados y, en su caso, los profesionales designados, señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo, deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el Tribunal.
MODO DE IMPUGNACIÓN: Contra la presente resolución cabe recurso directo de revisión, que deberá interponerse ante quien dicta la resolución en el plazo de tres días hábiles siguientes a la notificación de la misma, con expresión de la infracción cometida en la misma a juicio del recurrente, art. 188 LJS. El recurrente que no tenga la condición de trabajador o beneficiario de Régimen público de la Seguridad Social deberá hacer un depósito para recurrir de 25 euros, en la cuenta n.º 1808 0000 64 0287 12 en el, debiendo indicar en el campo concepto «recurso», seguido del código «31 Social-Revisión de resoluciones Secretario Judicial». Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria, deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio con la indicación «recurso», seguida del «31 Social-Revisión de resoluciones Secretario Judicial». Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta, deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase, indicando en el campo de observaciones la fecha de la resolución recurrida utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono, en todo caso, el Ministerio Fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades locales y los Organismos Autónomos dependientes de ellos.
El/La Secretario/a Judicial.





