Ayuntamiento de Trijueque
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Edicto del Excelentísimo Ayuntamiento de Trijueque sobre notificación colectiva de Bajas de oficio en el Padrón municipal de habitantes.
Edicto
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 72 del Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales, aprobado por el Real Decreto 1690/1986, de 11 de junio, en la nueva redacción dada por el Real Decreto 2612/1996, de 20 de diciembre, se tramita en la actualidad expediente de baja de oficio de la siguiente relación de personas, al figurar empadronadas en el municipio de Trijueque, incumpliendo el requisito de residencia en esta localidad, establecida en el artículo 54 de dicho Reglamento. Intentada, notificación sin efecto a los interesados en su domicilio, relativa a la necesidad de poner en conocimiento de este Ayuntamiento el domicilio en el que reside habitualmente, y de solicitar por escrito el alta en el Padrón municipal de habitantes correspondiente al domicilio de su residencia habitual, se procede, de conformidad con el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, a la publicación del presente edicto. La relación de personas está formada por:
NOMBRE / DOMICILIO
D. Roberto Oscar de Pressa Almendro, c/ Nogal, 46, sector 11.
D.ª Norma Graciela Bálsamo Miglioria, c/ Nogal, 46, sector 11.
D. Matias Nahuel de Pressa Bálsamo, c/ Nogal, 46, sector 11.
y D.ª Antonella de Pressa Bálsamo, c/ Nogal, 46, sector 11.
De acuerdo con la Resolución conjunta del Presidente del Instituto Nacional de Estadística y del Director General de Cooperación Territorial del Ministerio de la Presidencia de 1 de abril de 1997, por la que se dictan instrucciones técnicas a los ayuntamientos sobre la gestión y revisión del Padrón municipal, contra esa presunción, el interesado podrá, en el plazo de 10 días desde la publicación del presente edicto, manifestar si se está o no de acuerdo con la baja, pudiendo, en este último caso, alegar y presentar lo documentos y justificantes que estime pertinentes, al objeto de acreditar que es, en este municipio, en el que reside el mayor número de días al año. Si los interesados manifiestan su disconformidad con la baja o no efectúan alegación alguna, una vez transcurrido el plazo de 10 días, y no figuran empadronados en ningún otro municipio, se procederá a su baja del Padrón municipal de habitantes, previo informe favorable del Consejo de empadronamiento.
En Trijueque a 27 de octubre de 2014.– El Alcalde, José Ignacio Arcos Garrido.