Ayuntamiento de Yunquera de Henares
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Edicto
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario provisional de este Ayuntamiento, adoptado en sesión ordinaria celebrado el 18 de agosto de 2014, sobre modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la prestación del servicio de suministro de agua potable a domicilio, cuyo texto íntegro se hace público en anexo que acompaña el presente edicto, en cumplimiento del artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
Contra el presente acuerdo, conforme al artículo 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha.
En Yunquera de Henares a 13 de noviembre de 2014.– Documento firmado electrónicamente por el alcalde, José Luis González León.
ANEXO
MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE SUMINISTRO DE AGUA POTABLE A DOMICILIO.
ÚNICO.- Se modifica el artículo 9, que queda con la siguiente redacción:
«Artículo 9.- Los usuarios del servicio deberán instalar y mantener por su cuenta el conjunto del contador colocado en la fachada del edificio o lugar accesible al personal municipal para su lectura. El conjunto de contador estará formado por: a) armario con cerradura para llave normalizada por el Ayuntamiento, y b) equipo de medida compuesto por llave de paso previa al contador, para corte y condena, contador homologado por la Consejería de Industria, y válvula antirretorno.
El Ayuntamiento conservará y mantendrá el tramo que transcurre desde la acometida principal hasta el conjunto del contador, siempre que este no estuviera dentro de la vivienda del usuario. Si el conjunto del contador se apoyara en la fachada del inmueble, el Ayuntamiento no estará obligado a la reposición de los elementos o materiales propios de la fachada afectados por la actuación, que deberán ser sustituidos por el usuario.
En caso de avería de las instalaciones citadas, deberá comunicarlo al Ayuntamiento en el plazo máximo de siete días, aplicándose en caso contrario la estimación que regula el artículo siguiente.
Los promotores de nuevas viviendas entregarán las mismas con contadores precintados».





