Juzgado de lo Social número nueve de Madrid
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NIG: 28.079.00.4-2014/0011716
Procedimiento Despidos/Ceses en general 285/2014
Materia: Resolución contrato
Demandante: D./D.ª Eduardo Alejano Aguilaniedo
Demandado: AUXIBAT SA y otros 6
Edicto
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
D./D.ª Rafael Lozano Terrazas, Secretario Judicial del Juzgado de lo Social n.º 9 de Madrid, HAGO SABER:
Que en el procedimiento 285/2014 de este Juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./D.ª Eduardo Alejano Aguilaniedo frente a AUXIBAT SA, AUXSETEC SA, GLASSFIRE SECURITY TECHNOLOGY SL, GLASSTEC FIRE TECHNOLOGY SL, GRUPO TECFIREDOTHAUXIBAT SL, TECFIRE DOTH SL y D./D.ª Luis Antonio Grech Navarro, sobre Despidos/Ceses en general se ha dictado la siguiente resolución:
Auto de acumulación de fecha 17/10/2014 y cuya copia se adjunta a la presente.
Y para que sirva de notificación en legal forma a GLASSTEC FIRE TECHNOLOGY SL, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara y tablón de anuncios del Juzgado.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la Oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.
En Madrid a once de noviembre de dos mil catorce.– El/La Secretario Judicial, rubricado.
NIG: 28.079.00.4-2014/0011716
Procedimiento Despidos/Ceses en general 285/2014
Materia: Resolución contrato
Demandante: D./D.ª Eduardo Alejano Aguilaniedo
Demandado: AUXIBAT SA y otros 7
AUTO
En Madrid a diecisiete de octubre de dos mil catorce.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- En este Juzgado de lo Social se siguen autos n.º 285/2014, a instancia de D. Eduardo Alejano Aguilaniedo, Frente a D. Luis Antonio Grech Navarro, AUXSETEC SA, GLASSTEC FIRE TECHNOLOGY SL, AUXIBAT SA, TECFIRE DOTH SL, GLASSFIRE SECURITY TECHNOLOGY SL y GRUPO TECFIREDOTHAUXIBAT SL, y FOGASA sobre Resolución contrato, con entrada en fecha 10/03/2014.
SEGUNDO.- En el Juzgado de lo Social n.º 10, se siguen autos n.º 910, a instancia de Eduardo Alejano Aguilaniedo frente a D. Luis Antonio Grech Navarro, AUXSETEC SA, GLASSTEC FIRE TECHNOLOGY SL, AUXIBAT SA, TECFIRE DOTH SL, GLASSFIRE SECURITY TECHNOLOGY SL y GRUPO TECFIREDOTHAUXIBAT SL, y FOGASA, sobre despido.
TERCERO.- Por la parte demandante en los autos n.º 285/2014 se ha solicitado la acumulación de los procedimientos referidos.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO.- Como dispone el artículo 32.1 de la Ley de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (LRJS) cuando el trabajador formule por separado demandas por alguna de las causas previstas en el art. 50 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y por despido, la demanda que se promueva posteriormente se acumulará a la primera, debiendo debatirse todas las cuestiones planteadas en un solo juicio; debiendo el trabajador hacer constar en la segunda demanda la pendencia del primer proceso y el juzgado que conoce del asunto.
SEGUNDO.- En el presente supuesto y como ha quedado expuesto en los antecedentes de hecho, concurren en los procedimientos mencionados los requisitos expresados en la norma sobre las partes intervinientes y el contenido de las demandas, siendo susceptible de acumulación la pretensión ejercitada en todos ellos, razón por la que resulta procedente hacer uso de la facultad expresada.
TERCERO.- Dispone a su vez el artículo 35 de la LRJS que la acumulación de los autos, cuando proceda, producirá el efecto de discutirse conjuntamente, y dirimirse en una sola resolución todas las cuestiones planteadas.
PARTE DISPOSITIVA
Se acuerda la acumulación a los presentes autos n.º 285/2014, de los que se siguen en el Juzgado de lo Social n.º 10, con el número 910/2014 discutiéndose en un solo proceso y decidiéndose en una sola resolución las cuestiones planteadas en todos ellos.
REMÍTASE oficio al referido Juzgado comunicándole la presente resolución, enviando testimonio de la misma y reclamándole la inmediata remisión de los autos acumulados.
Notifíquese esta resolución a las partes, poniéndole en conocimiento a las partes que se mantiene la suspensión del señalamiento hasta que se resuelva la extinción colectiva, debiendo estar las partes a lo acordado en el Acta de Suspensión de fecha 4/06/2014.
MODO DE IMPUGNACIÓN: Mediante recurso de reposición ante este Juzgado dentro de los tres días hábiles siguientes al de su notificación, debiendo el recurrente que no sea trabajador o beneficiario de la Seguridad Social ingresar la cantidad de 25 euros en la cuenta de este Juzgado abierta en la entidad Banco de Santander número de cuenta 2507-0000-61-0285-14.
Así, por este su Auto, lo acuerda, manda y firma, el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez.
D./D.ª José María Reyero Sahelices, el Magistrado-Juez.
DILIGENCIA.- Seguidamente se cumple lo acordado, y se procede a su notificación a los interesados por los medios y con los requisitos establecidos en los artículos 55 a 60 LRJS. Doy fe.