Juzgado de lo Social número uno de Guadalajara
3864
NIG: 19130 44 4 2013 0102306
N28150
Seguridad Social 767/2013 -5
Procedimiento origen:
Sobre Seguridad Social
Demandante/s: D./D.ª Jesús García Corralo
Abogado/a:
Procurador:
Graduado/a Social:
Demandado/s: D./D.ª Anonizados y TGSS, INSS
Abogado/a: SERV. JURÍDICO SEG. SOCIAL (PROVINCIAL)
Procurador:
Graduado/a Social:
Edicto
D./D.ª María del Rosario de Andrés Herrero, Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social n.º 1 de Guadalajara, HAGO SABER:
Que en el procedimiento Seguridad Social 767/2013 de este Juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./D.ª Jesús García Corralo contra la empresa Anonizados Castilla S.A. e INSS y TGSS, sobre Seguridad Social, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva se adjunta:
Diligencia de ordenación de 4/07/2014 citación para el 11/11/2014.
Y para que sirva de notificación en legal forma a Anonizados de Castilla S.A., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios, de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.
En Guadalajara a tres de octubre de dos mil catorce.– El/La Secretario/a Judicial, rubricado.
DILIGENCIA DE ORDENACIÓN
Secretario/a Judicial Sr./Sra. D./D.ª María del Rosario de Andrés Herrero.
En Guadalajara a cuatro de julio de dos mil catorce.
Por presentado el anterior escrito por el demandante, únase a los autos, y se tiene por ampliada la demanda frente a Anonizados de Castilla S.A, con traslado de la demanda, teniéndole como nuevo demandado y citando a todas las partes para el día 11/11/2014 a las 10:50 horas, estándose a lo acordado en el decreto de incoación.
Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que, en aplicación del mandato contenido en el artículo 53.2 de la LJS, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados, y en su caso, los profesionales designados, señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin, surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo, deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el Tribunal.
MODO DE IMPUGNACIÓN: Mediante recurso de reposición a interponer ante quien dicta esta resolución, en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación con expresión de la infracción que a juicio del recurrente contiene la misma, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida.
El/La Secretario/a Judicial.