Juzgado de lo Social número uno de Guadalajara
591
NIG: 19130 44 4 2013 0103023
N28150
Ejecución de títulos judiciales 88/2014
Procedimiento origen: Despido/ceses en general 889/2013
Sobre despido
Demandante/s: D./D.ª Silvia Cristina Otel
Abogado/a:
Procurador:
Graduado/a Social:
Demandado/s: D./D.ª Conserjes del Henar S.L.
Abogado/a:
Procurador:
Graduado/a Social:
Edicto
D./D.ª María del Rosario de Andrés Herrero, Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social n.º 1 de Guadalajara, HAGO SABER:
Que en el procedimiento ejecución de títulos judiciales 88/2014 de este Juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./D.ª Silvia Cristina Otel, contra la empresa Conserjes del Henar S.L., sobre despido, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva se adjunta:
AUTO DE FECHA 7 DE OCTUBRE DE 2014.
Y para que sirva de notificación en legal forma a, Conserjes del Henares S.L., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia o cuando se trate de emplazamiento.
En Guadalajara a siete de octubre de dos mil catorce.– El/La Secretario/a Judicial, rubricado.
AUTO
Magistrado/a-Juez Sr./Sra. D./D.ª María Inmaculada Lova Ruiz.
En Guadalajara a siete de octubre de dos mil catorce.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Admitida a trámite la demanda de despido n.º 399/13 a instancia de Silvia Cristina Otel, recayó Sentencia de la que dimana la presente ejecución, en cuyo fallo se declaraba la improcedencia de despido. En consecuencia y, por así disponerlo el art. 56 del E.T., la empresa dispuso de un plazo de cinco días, siguientes a la notificación de la misma, para formular opción, entre la readmisión o el abono de la indemnización fijada en la Sentencia. No obstante la empresa dejó transcurrir ese plazo sin realizar opción alguna.
SEGUNDO.- Por escrito presentado en este Juzgado el día 13 de mayo de 2014, la parte actora solicitó la ejecución del fallo de la sentencia, de conformidad con los arts. 278 y ss. de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, Ley 36/2011, de 10 de octubre.
TERCERO.- Celebrada la correspondiente comparecencia el 7 de octubre de 2014, y citadas ambas partes en legal forma, la empresa demandada no compareció.
CUARTO.- Establece el artículo 281 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, en cuanto al Auto de resolución del incidente, que,
«1. En la comparecencia, la parte o partes que concurran, serán examinadas por el Juez sobre los hechos de la no readmisión o de la readmisión irregular alegada, aportándose únicamente aquellas pruebas que, pudiéndose practicar en el momento, el Juez estime pertinentes. De lo actuado se extenderá la correspondiente acta.
2. Dentro de los tres días siguientes, el Juez dictará auto en el que, salvo en los casos donde no resulte acreditada ninguna de las dos circunstancias alegadas por el ejecutante:
a) Declarará extinguida la relación laboral en la fecha de dicha resolución.
b) Acordará se abone al trabajador las percepciones económicas previstas en los apartados 1 y 2 del artículo 56 del Estatuto de los Trabajadores. En atención a las circunstancias concurrentes y a los perjuicios ocasionados por la no readmisión o por la readmisión irregular, podrá fijar una indemnización adicional de hasta quince días de salario por año de servicio y un máximo de doce mensualidades. En ambos casos, se prorratearán los periodos de tiempo inferiores a un año y se computará, como tiempo de servicio el transcurrido hasta la fecha del auto».
La aplicación del anterior precepto al supuesto de autos, conduce a la desestimación de la solicitud de abono de la indemnización adicional.
Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- Al no realizar opción alguna la demandada dentro del término legal, se entiende que procede la readmisión, de conformidad con lo dispuesto en el art. 56.1 del Estatuto de los Trabajadores.
SEGUNDO.- Incumplida esta obligación legal por la empresa, y solicitada por la actora la ejecución de la Sentencia, según dispone el art. 278 y siguientes de la LRJS es procedente la sustitución de la inicial obligación empresarial de readmisión por la de abono de la indemnización, declarándose extinguida la relación laboral que unía a las partes.
TERCERO.- Para calcular los salarios de tramitación se han seguido las directrices establecidas en el art. 281 de la LRJS. No es procedente señalar indemnización adicional alguna.
Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,
PARTE DISPOSITIVA
DISPONGO: Declarar extinguida en esta fecha, la relación laboral que unía a María Ángeles Lacorte Martínez con la empresa Conserjes del Henares SL, condenando a esta, a que abone a la demandante la suma de 6.307,32 € en concepto de indemnización, y la de 10.049,93 € en concepto de salarios de tramitación.
Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que, en aplicación del mandato contenido en el artículo 53.2 de la LJS, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados y, en su caso, los profesionales designados, señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo, deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el Tribunal.
MODO DE IMPUGNACIÓN: Mediante recurso de reposición a interponer ante este órgano judicial, en el plazo de los tres días hábiles siguientes a su notificación con expresión de la infracción cometida en la resolución a juicio del recurrente, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida. Si el recurrente no tuviere la condición de trabajador o beneficiario del Régimen público de la Seguridad Social, deberá consignar la cantidad de 25 euros, en concepto de depósito para recurrir, en la cuenta de consignaciones de este Juzgado de lo Social n.º 1 abierta en Banco de Santander, c/ Mayor, n.º 12, de Guadalajara, cuenta n.º 1808 0000 64 0088 14, debiendo indicar en el campo concepto «Recurso» seguido del código «30 Social-Reposición». Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria, deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio, el «código 30 Social-Reposición». Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando en el campo de observaciones la fecha de la resolución recurrida utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono en todo caso, el Ministerio Fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales y los Organismos Autónomos dependientes de ellos.
Así lo acuerda y firma S.S.ª. Doy fe.
El/La Magistrado/a Juez. El/La Secretario/a Judicial.