Juzgado de lo Social número uno de Guadalajara
627
NIG: 19130 44 4 2012 0122510
N28150
Ejecución de títulos judiciales 253/2013
Procedimiento origen: Procedimiento ordinario 748/2012
Sobre ordinario
Demandante/s: D./D.ª José Cabellos Santamaría
Abogado/a:
Procurador:
Graduado/a Social:
Demandado/s: D./D.ª THECAM Instalaciones Electricidad y Fontanería S.L.
Abogado/a:
Procurador:
Graduado/a Social:
EDICTO
D.ª María del Rosario de Andrés Herrero, Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social n.º 1 de Guadalajara, HAGO SABER:
Que en el procedimiento ejecución de títulos judiciales 253/2013 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancia de D. José Cabellos Santamaría, contra la empresa THECAM Instalaciones Electricidad y Fontanería S.L., sobre ordinario, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva se adjunta:
DECRETO DE FECHA CINCO DE FEBRERO DE DOS MIL QUINCE, QUE SE ADJUNTA.
Y para que sirva de notificación en legal forma a THECAM Instalaciones Electricidad y Fontanería S.L., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.
En Guadalajara a cinco de febrero de dos mil quince.– La Secretaria Judicial, rubricado.
DECRETO: 69/2015
NIG: 19130 44 4 2012 0122510
360600
N.º autos: PO: 748/2012 del Juzgado de lo Social n.º 1
N.º ejecución: Ejecución de títulos judiciales 253/2013
Ejecutante/s: José Cabellos Santamaría
Abogado:
Representante Técnico Procesal:
Ejecutada/s: THECAM Instalaciones Electricidad y Fontanería S.L.
Abogado:
Representante Técnico Procesal:
DECRETO N.º 69/2015
Secretaria Judicial D.ª María del Rosario de Andrés Herrero.
En Guadalajara a cinco de febrero de dos mil quince.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Que en el presente procedimiento seguido entre las partes, de una como ejecutante D. José Cabellos Santamaría y de otra como ejecutado THECAM Instalaciones Electricidad y Fontanería S.L., se dictó resolución judicial despachando ejecución en fecha dieciséis de enero de dos mil catorce para cubrir la cantidad de 2.400 euros de principal.
SEGUNDO.- Se desconoce la existencia de nuevos bienes susceptibles de traba.
TERCERO.- En el procedimiento de ejecución n.º 287/12 seguido en el Juzgado de lo Social n.º 1 de Guadalajara se ha dictado decreto de insolvencia de la ejecutada en fecha veintinueve de septiembre de dos mil catorce, cuya copia consta en autos.
CUARTO.- Se ha dado traslado a la parte actora y al Fondo de Garantía Salarial al objeto de que, en su caso designasen bienes o derechos susceptibles de embargo, sin que se haya hecho manifestación alguna en el plazo dado.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- De conformidad con lo dispuesto en el art. 274.3 de la LPL, la declaración judicial de insolvencia de una empresa constituirá base suficiente para estimar su pervivencia en otras ejecuciones, sin necesidad de reiterar los trámites de averiguación de bienes establecidos en el art. 248 de esta Ley.
SEGUNDO.- En el presente supuesto, cumplido el trámite de audiencia a la parte actora y al Fondo de Garantía Salarial, sin que por los mismos se haya señalado la existencia de nuevos bienes procede, sin más trámites, declarar la insolvencia de la ejecutada.
Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,
PARTE DISPOSITIVA
Acuerdo:
a) Declarar al ejecutado THECAM Instalaciones Electricidad y Fontanería S.L., en situación de insolvencia por importe de 2.400 euros, insolvencia que se entenderá, a todos los efectos, como provisional.
b) Hacer entrega de certificación a la parte ejecutante para que surta efectos ante el Fondo de Garantía Salarial, una vez sea firme la presente resolución.
c) Archivar las actuaciones previa anotación en el Libro correspondiente, y sin perjuicio de continuar la ejecución si en lo sucesivo se conocen nuevos bienes del ejecutado.
Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que, en aplicación del mandato contenido en el artículo 53.2 de la LJS, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados y, en su caso, los profesionales designados, señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo, deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el Tribunal.
MODO DE IMPUGNACIÓN: Contra la presente resolución cabe recurso directo de revisión que deberá interponerse ante quien dicta la resolución en el plazo de tres días hábiles siguientes a la notificación de la misma con expresión de la infracción cometida en la misma a juicio del recurrente, art. 188 LJS. El recurrente que no tenga la condición de trabajador o beneficiario de régimen público de la Seguridad Social deberá hacer un depósito para recurrir de 25 euros, en la cuenta n.º 1808 0000 64 253 13 en el banco Santander c/ Mayor, n.º 12, de Guadalajara debiendo indicar en el campo concepto «recurso» seguido del código «31 Social-Revisión de resoluciones Secretario Judicial». Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria, deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio con la indicación «recurso» seguida del «31 Social-Revisión de resoluciones Secretario Judicial». Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta, deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando en el campo de observaciones la fecha de la resolución recurrida utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono, en todo caso, el Ministerio Fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades locales y los Organismos Autónomos dependientes de ellos.
La Secretaria Judicial.