Juzgado de lo Social número dos de Guadalajara
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NIG: 19130 44 4 2012 0200073
N28150
Ejecución de títulos judiciales 1/2014
Procedimiento origen: Procedimiento ordinario 1063/2012
Sobre ordinario
Demandante/s: D./D.ª Eugen Cristian Teglas
Demandado/s: D./D.ª ETERNITY DESARROLLOS EMPRESARIALES S.L.
Edicto
D.ª María Pilar Buelga Álvarez, Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social n.º 2 de Guadalajara,
HAGO SABER: Que en el procedimiento ejecución de títulos judiciales 1/2014 de este Juzgado de lo Social, seguido a instancia de D. Eugen Cristian Teglas contra la empresa ETERNITY DESARROLLOS EMPRESARIALES S.L., se han dictado con fechas 25/02/14, Diligencia de Ordenación, que es del tenor literal siguiente y 30/04/14, Decreto, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
«DILIGENCIA DE ORDENACIÓN
Secretario/a Judicial Sr./Sra. D./D.ª María Pilar Buelga Álvarez.
En Guadalajara a veinticinco de febrero de dos mil catorce.
Por recibido el anterior resumen de la solicitud de embargo realizado sobre cantidades en entidades bancarias, únase a los autos de su razón y visto el mismo en el que se expresa que la cantidad pendiente de transferencia es de 0 euros y que en la siguiente entidad financiera existe discrepancia en los datos (el identificador –NIF/CIF/NIE– no coincide con el nombre o razón social): Banco Santander, para la efectividad del embargo trabado en Decreto dictado en fecha 06/02/1914 se acuerda librar oficio a esta entidad bancaria.
Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que, en aplicación del mandato contenido en el artículo 53.2 de la LJS, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados y, en su caso, los profesionales designados, señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo, deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el Tribunal.
MODO DE IMPUGNACIÓN: Mediante recurso de reposición a interponer ante quien dicta esta resolución, en el plazo de tres días hábiles, siguientes a su notificación con expresión de la infracción que a juicio del recurrente contiene la misma, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida.»
«Decreto
PARTE DISPOSITIVA
Acuerdo:
a) Declarar a la ejecutada ETERNITY DESARROLLOS EMPRESARIALES S.L., en situación de insolvencia total, por importe de 4.051,53 euros en concepto de principal (esta cantidad se desglosa: 3.683,21 euros más 368,32 euros de interés moratorio), insolvencia que se entenderá a todos los efectos como provisional.
b) Hacer entrega de certificación a la parte ejecutante para que surta efectos ante el Fondo de Garantía Salarial, una vez sea firme la presente resolución.
c) Archivar las actuaciones previa anotación en el Libro correspondiente, y sin perjuicio de continuar la ejecución si en lo sucesivo se conocen nuevos bienes del ejecutado.
d) Una vez firme inscríbase en el registro correspondiente según la naturaleza de la entidad.
Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que, en aplicación del mandato contenido en el artículo 53.2 de la LJS, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados y, en su caso, los profesionales designados, señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo, deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el Tribunal.
MODO DE IMPUGNACIÓN: Contra la presente resolución cabe recurso directo de revisión que deberá interponerse ante quien dicta la resolución en el plazo de tres días hábiles, siguientes a la notificación de la misma con expresión de la infracción cometida en la misma a juicio del recurrente, art. 188 LJS. El recurrente que no tenga la condición de trabajador o beneficiario de régimen público de la Seguridad Social deberá hacer un depósito para recurrir de 25 euros, en la cuenta n.º 2178 0000 64 0001 14 en el Banco Santander SA debiendo indicar en el campo concepto “recurso” seguido del código “31 Social-Revisión de resoluciones Secretario Judicial”. Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio con la indicación “recurso” seguida del “31 Social-Revisión de resoluciones Secretario Judicial”. Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando en el campo de observaciones la fecha de la resolución recurrida utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono en todo caso, el Ministerio Fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades locales y los Organismos Autónomos dependientes de ellos.»
Y para que sirva de notificación en legal forma a ETERNITY DESARROLLOS EMPRESARIALES S.L., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de esta Provincia.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o de decreto cuando ponga fin al proceso o resuelva un incidente, o cuando se trate de emplazamiento.
En Guadalajara a veintiuno de enero de dos mil quince.– La Secretaria Judicial, rubricado.





