Juzgado de lo Social número uno de Guadalajara
561
NIG: 19130 44 4 2013 0102358
N28150
Ejecución de títulos no judiciales 185/2014
Procedimiento origen: Expediente gubernativo 2982/2013
Sobre
Demandante/s: D./D.ª Manuel Ortega Bueno
Abogado/a:
Procurador:
Graduado/a Social:
Demandado/s: D./D.ª Automóviles del Henares S.L. (ADHESA)
Abogado/a:
Procurador:
Graduado/a Social:
Edicto
D./D.ª María del Rosario de Andrés Herrero, Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social n.º 1 de Guadalajara, HAGO SABER:
Que en el procedimiento ejecución de títulos no judiciales 185/2014, de este Juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./D.ª Manuel Ortega Bueno contra la empresa Automóviles del Henares S.L.U. (ADHESA), sobre, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva se adjunta:
DECRETO DE FECHA 13 DE ENERO DE 2015.
Y para que sirva de notificación en legal forma a Automóviles del Henares S.L. (ADHESA), en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia o cuando se trate de emplazamiento.
En Guadalajara a trece de enero de dos mil quince.– El/La Secretario/a Judicial, rubricado.
DECRETO N.º 8/2015
Secretario/a Judicial D./D.ª María del Rosario de Andrés Herrero.
En Guadalajara a trece de enero de dos mil quince.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- La presente ejecución se despachó, por resolución de fecha 24 de octubre de 2014, a instancia de Manuel Ortega Bueno contra Automóviles del Henares S.L.U. (ADHESA), siendo ambas partes respectivamente, ejecutante y ejecutada.
SEGUNDO.- Por el Juzgado de lo mercantil n.º 10 de Madrid se ha declarado a Automóviles del Henares S.L. (ADHESA) en situación de concurso por resolución de fecha 25 de noviembre de 2014.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
ÚNICO.- El artículo 55.1 de la Ley 22/2003 de 9 de julio, concursal, manifiesta que declarado el concurso, no podrán iniciarse ejecuciones singulares, judiciales o extrajudiciales, ni seguirse apremios administrativos o tributarios contra el patrimonio del deudor.
Hasta la aprobación del plan de liquidación, podrán continuarse aquellos procedimientos administrativos de ejecución en los que se hubiera dictado diligencia de embargo y las ejecuciones laborales en las que se hubieran embargado bienes del concursado, todo ello con anterioridad a la fecha de declaración del concurso, siempre que los bienes objeto de embargo no resulten necesarios para la continuidad de la actividad profesional o empresarial del deudor.
El apartado 2 del mismo artículo, dispone que las actuaciones que se hallaran en tramitación quedarán en suspenso desde la fecha de declaración de concurso, sin perjuicio del tratamiento concursal que corresponda dar a los respectivos créditos.
En concordancia con lo anterior, dispone el artículo 568.2 de la LEC, que el/la Secretario/a Judicial decretará la suspensión de la ejecución en el estado en que se halle en cuanto le sea notificado que el ejecutado se encuentra en situación de concurso.
Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,
PARTE DISPOSITIVA
Acuerdo:
1.- Decretar la suspensión de la presente ejecución.
2.- Archivar provisionalmente los autos pudiendo las partes solicitar su continuación, una vez se dicte resolución que ponga fin al procedimiento concursal seguido contra el ejecutado.
3.- Comunicar el presente acuerdo al Juzgado Mercantil del Concurso.
Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que, en aplicación del mandato contenido en el artículo 53.2 de la LJS, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados y, en su caso, los profesionales designados, señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo, deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el Tribunal.
MODO DE IMPUGNACIÓN: Podrá interponerse recurso de revisión ante quien dicta esta resolución mediante escrito que deberá expresar la infracción cometida a juicio del recurrente, en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación (art. 188.2 de la LJS). El recurrente que no tenga la condición de trabajador o beneficiario de régimen público de la Seguridad Social deberá hacer un depósito para recurrir de 25 euros en la cuenta n.º del, debiendo indicar en el campo concepto, la indicación recurso seguido del código «31 Social- Revisión». Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria, deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio con la indicación «recurso» seguida del «código 31 Social-Revisión». Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando en el campo de observaciones la fecha de la resolución recurrida utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono, en todo caso, el Ministerio Fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades locales y los Organismos Autónomos dependientes de ellos.
El/La Secretario/a Judicial.