Juzgado de lo Social número uno de Guadalajara
552
NIG: 19130 44 4 2013 0101181
074200
Ejecución de títulos judiciales 170/2014 jam
Procedimiento origen: Procedimiento ordinario 45/2013
Sobre Proced. Oficio
Demandante/s: D./D.ª Marcos José Blanco López, Juan Antonio García Ibáñez, Francisco José Hernández Mellado, José Ignacio Martín Gómez
Abogado/a:
Procurador:
Graduado/a Social:
Demandado/s: D./D.ª ESABE VIGILANCIA S.A.
Abogado/a:
Procurador:
Graduado/a Social:
DILIGENCIA DE ORDENACIÓN
Secretario/a Judicial Sr./Sra. D./D.ª María del Rosario de Andrés Herrero.
En Guadalajara a veintinueve de enero de dos mil quince.
Tras las actuaciones practicadas por este Juzgado, en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 56 y 57 de la LJS y 162 de la LEC, subsidiariamente aplicable en esta Jurisdicción, ha resultado imposible la localización de ESABE VIGILANCIA S.A., y notificación de las resoluciones dictadas, a la misma parte en este proceso, encontrándose en ignorado paradero. Por todo, y en cumplimiento de lo que previene el artículo 59 de la LJS, y en concordancia con la doctrina del Tribunal Constitucional dictada al efecto,
Acuerdo:
Notificar declaración de insolvencia de la ejecutada ESABE VIGILANCIA, por medio de Edictos, que se publicarán en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara, con la advertencia de que las siguientes comunicaciones que se le dirijan se harán fijando copia de la resolución en el Tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia o cuando se trate de emplazamiento.
El/La Secretario/a Judicial.
DECRETO: 59/2015
NIG: 19130 44 4 2013 0101181
360600
N.º autos: PO: 45/2013 del Juzgado de lo Social n.º 1
N.º ejecución: Ejecución de títulos judiciales 170/2014 Jam
Ejecutante/s: Marcos José Blanco López, Juan Antonio García Ibáñez, Francisco José Hernández Mellado, José Ignacio Martín Gómez
Abogado:
Representante Técnico Procesal:
Ejecutada/s: ESABE VIGILANCIA S.A.
Abogado:
Representante Técnico Procesal:
DECRETO N.º 59/2015
Secretario/a Judicial D./D.ª María del Rosario de Andrés Herrero.
En Guadalajara a veintinueve de enero de dos mil quince.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Que en el presente procedimiento seguido entre las partes, de una como ejecutante D./D.ª Marcos José Blanco López, Juan Antonio García Ibáñez, Francisco José Hernández Mellado, José Ignacio Martín Gómez y de otra como ejecutado/a ESABE VIGILANCIA S.A., se dictó resolución judicial despachando ejecución en fecha 9/10/2014 para cubrir la cantidad de 36.188,59 euros de principal total.
SEGUNDO.- Se desconoce la existencia de nuevos bienes susceptibles de traba.
TERCERO.- En los procedimientos n.º ETJ 200/12 seguido en el órgano judicial Juzgado de lo Social n.º 1 de Cáceres, y en procedimientos ETJ 321/12, ET 10/2012 y acumulado 79/12, ETJ 322/12, y ETJ 90/2012 001 se han dictado sendos decretos de insolvencia cuyos testimonios constan en los presentes autos.
CUARTO.- Se ha dado traslado a la parte actora y al Fondo de Garantía Salarial al objeto de que, en su caso designasen bienes o derechos susceptibles de embargo, sin que se haya hecho manifestación alguna en el plazo dado.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- De conformidad con lo dispuesto en el art. 274.3 de la LPL, la declaración judicial de insolvencia de una empresa constituirá base suficiente para estimar su pervivencia en otras ejecuciones, sin necesidad de reiterar los trámites de averiguación de bienes establecidos en el art. 248 de esta Ley.
SEGUNDO.- En el presente supuesto, cumplido el trámite de audiencia a la parte actora y al Fondo de Garantía Salarial, sin que por los mismos se haya señalado la existencia de nuevos bienes procede, sin más trámites, declarar la insolvencia de la ejecutada.
Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,
PARTE DISPOSITIVA
Acuerdo:
a) Declarar al/a los ejecutado/s ESABE VIGILANCIA S.A., en situación de insolvencia por importe de 36.188,59 euros, insolvencia que se entenderá, a todos los efectos, como provisional. Dicho importe queda desglosado en las siguientes cantidades a percibir por los trabajadores demandantes, en las siguientes cuantías:
8.980,53 euros Marcos José Blanco López.
13.713,58 euros Juan Antonio García Ibáñez.
6.817,49 euros Fco. José Hernández Mellado.
6.676,99 euros José Ignacio Martín Gómez.
b) Hacer entrega de certificación a la parte ejecutante para que surta efectos ante el Fondo de Garantía Salarial, una vez sea firme la presente resolución.
c) Archivar las actuaciones previa anotación en el Libro correspondiente, y sin perjuicio de continuar la ejecución si en lo sucesivo se conocen nuevos bienes del ejecutado.
Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que, en aplicación del mandato contenido en el artículo 53.2 de la LJS, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados y, en su caso, los profesionales designados, señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo, deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el Tribunal.
MODO DE IMPUGNACIÓN: Contra la presente resolución cabe recurso directo de revisión que deberá interponerse ante quien dicta la resolución en el plazo de tres días hábiles, siguientes a la notificación de la misma con expresión de la infracción cometida en la misma a juicio del recurrente, art. 188 LJS. El recurrente que no tenga la condición de trabajador o beneficiario de régimen público de la Seguridad Social deberá hacer un depósito para recurrir de 25 euros, en la cuenta n.º 1808 0000 64 0170 14 en el debiendo indicar en el campo concepto «recurso» seguido del código «31 Social-Revisión de resoluciones Secretario Judicial». Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria, deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio con la indicación «recurso» seguida del «31 Social-Revisión de resoluciones Secretario Judicial». Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta, deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando en el campo de observaciones la fecha de la resolución recurrida utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono, en todo caso, el Ministerio Fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades locales y los Organismos Autónomos dependientes de ellos.
El/La Secretario/a Judicial.