Juzgado de lo Social número uno de Guadalajara
970
NIG: 19130 44 4 2012 0220602
N28150
Ejecución de títulos judiciales 198/2014
Procedimiento origen: Procedimiento ordinario 1032/2012
Sobre ordinario
Demandante/s: D./D.ª Fundación Laboral de la Construcción
Abogado/a:
Procurador:
Graduado/a Social:
Demandado/s: D./D.ª Henares Innova Obras y Proyectos SL
Abogado/a:
Procurador:
Graduado/a Social:
Edicto
D./D.ª María del Rosario de Andrés Herrero, Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social n.º 1 de Guadalajara, HAGO SABER:
Que en el procedimiento ejecución de títulos judiciales 198/2014 de este Juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./D.ª Fundación Laboral de la Construcción contra la empresa Henares Innova Obras y Proyectos SL, sobre ordinario, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva se adjunta:
DECRETO DE FECHA 25 DE FEBRERO DE 2014.
Y para que sirva de notificación en legal forma a Henares Innova Obras y Proyectos SL, Henares Innova Obras y Proyectos SL, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia o cuando se trate de emplazamiento.
En Guadalajara a veinticinco de febrero de dos mil quince.– El/La Secretario/a Judicial, rubricado.
DECRETO: 00107/2015
NIG: 19130 44 4 2012 0220602
360600
N.º autos: PO: 1032/2012 del Juzgado de lo Social n.º 1
N.º ejecución: Ejecución de títulos judiciales 198/2014
Ejecutante/s: Fundación Laboral de la Construcción
Abogado:
Representante Técnico Procesal:
Ejecutada/s: Henares Innova Obras y Proyectos SL
Abogado:
Representante Técnico Procesal:
Decreto n.º 107/2015
Secretario/a Judicial D./D.ª María del Rosario de Andrés Herrero.
En Guadalajara a veinticinco de febrero de dos mil quince.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Que en el presente procedimiento seguido entre las partes, de una como ejecutante D./D.ª Fundación Laboral de la Construcción y de otra como ejecutado/a Henares Innova Obras y Proyectos SL, se dictó resolución judicial despachando ejecución en fecha 27 de octubre de 2014, para cubrir la cantidad de 1.976,6 euros de principal, más 395,32 euros presupuestados provisionalmente para intereses y costas.
SEGUNDO.- En el procedimiento n.º 238/2012 seguido en el órgano judicial Juzgado Social n.º 1, se ha dictado Auto de insolvencia de la ejecutada en fecha 30 de junio de 2014.
CUARTO.- Se ha dado traslado a la parte actora y al Fondo de Garantía Salarial al objeto de que, en su caso, designasen bienes o derechos susceptibles de embargo, sin que se haya hecho manifestación alguna en el plazo dado.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- De conformidad con lo dispuesto en el art. 276.3 de la LRJS, la declaración judicial de insolvencia de una empresa constituirá base suficiente para estimar su pervivencia en otras ejecuciones, sin necesidad de reiterar los trámites de averiguación de bienes establecidos en el art. 248 de esta Ley.
SEGUNDO.- En el presente supuesto, cumplido el trámite de audiencia a la parte actora y al Fondo de Garantía Salarial, sin que por los mismos se haya señalado la existencia de nuevos bienes, procede, sin más trámites, declarar la insolvencia de la ejecutada.
Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,
PARTE DISPOSITIVA
Acuerdo:
a) Declarar al/a los ejecutado/s Henares Innova Obras y Proyectos SL, en situación de insolvencia por importe de 1.976,6 euros, insolvencia que se entenderá, a todos los efectos, como provisional.
b) Hacer entrega de certificación a la parte ejecutante para que surta efectos ante el Fondo de Garantía Salarial, una vez sea firme la presente resolución.
c) Archivar las actuaciones previa anotación en el Libro correspondiente, y sin perjuicio de continuar la ejecución si, en lo sucesivo, se conocen nuevos bienes del ejecutado.
d) Procédase a su inscripción en el registro correspondiente.
Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que, en aplicación del mandato contenido en el artículo 53.2 de la LJS, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados y, en su caso, los profesionales designados, señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización, facilitados con tal fin, surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas, hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo, deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el Tribunal.
MODO DE IMPUGNACIÓN: Contra la presente resolución cabe recurso directo de revisión, que deberá interponerse ante quien dicta la resolución en el plazo de días hábiles siguientes a la notificación de la misma, con expresión de la infracción cometida en la misma a juicio del recurrente, art. 188 LJS. El recurrente que no tenga la condición de trabajador o beneficiario de régimen público de la Seguridad Social deberá hacer un depósito para recurrir de 25 euros, en la cuenta n.º 1808 0000 64 0198 14 en el Banco Santander, calle Mayor n.º 12, de Guadalajara, debiendo indicar en el campo concepto «recurso» seguido del código «31 Social-Revisión de resoluciones Secretario Judicial». Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria, deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio con la indicación «recurso» seguida del «31 Social-Revisión de resoluciones Secretario Judicial». Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta, deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase, indicando en el campo de observaciones la fecha de la resolución recurrida, utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono, en todo caso, el Ministerio Fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades locales y los Organismos Autónomos dependientes de ellos.
El/La Secretario/a Judicial.