Juzgado de lo Social número dos de Guadalajara
1714
NIG: 19130 44 4 2013 0201156
N81291
Seguridad Social 339/2013-J
Procedimiento origen:
Sobre Seguridad Social
Demandante/s: D./D.ª Lamiae Ben Allal
Abogado/a:
Procurador:
Graduado/a Social:
Demandado/s: D./D.ª Servicio Público de Empleo Estatal, Servicio Público de Empleo de Castilla-La Mancha (SEPECAM), All El Assimi Fatna
Abogado/a:
Procurador:
Graduado/a Social:
Edicto
D./D.ª María Pilar Buelga Álvarez, Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social n.º 2 de Guadalajara, HAGO SABER:
Que en el procedimiento Seguridad Social 339/2013-J de este Juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./D.ª Lamiae Ben Allal contra Servicio Público de Empleo Estatal, Servicio Público de Empleo de Castilla La Mancha (SEPECAM) y Ali El Assimi, sobre Seguridad Social, se ha dictado la siguiente resolución:
«Que desestimo la demanda en materia de prestaciones por desempleo formulada por Lamiae Ben Allal contra Servicio Público de Empleo Estatal, siendo parte interesada Ali El Assime, confirmo la Resolución Administrativa impugnada por resultar ajustada a derecho, y absuelvo al Organismo demandado de cuantas pretensiones en su contra se formulan.
MODO DE IMPUGNACIÓN: Se advierte a las partes que contra la presente resolución podrán interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia que deberá ser anunciado por comparecencia, o mediante escrito presentado en la Oficina Judicial dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta Sentencia, o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación. En todo caso, el recurrente deberá designar Letrado para la tramitación del recurso, al momento de anunciarlo».
Y para que sirva de notificación en legal forma a Ali El Assimi, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.
En Guadalajara a diez de abril de dos mil quince.– El/La Secretario/a Judicial, rubricado.