Juzgado de lo Social número uno de Guadalajara
1715
NIG: 19130 44 4 2013 0102264
N28150
Ejecución de títulos judiciales 3/2014
Procedimiento origen: Despido/Ceses en general 220/2013
Sobre despido
Demandante/s: D./D.ª Yanira Vasquez Martínez
Abogado/a:
Procurador:
Graduado/a Social:
Demandado/s: D./D.ª QRAWLER MULTIMODAL MOVEMENTS S.L.
Abogado/a:
Procurador:
Graduado/a Social:
Edicto
D.ª María del Rosario de Andrés Herrero, Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social n.º 1 de Guadalajara, HAGO SABER:
Que en el procedimiento ejecución de títulos judiciales 3/2014 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancia de Yanira Vasquez Martínez contra la empresa QRAWLER MULTIMODAL MOVEMENTS S.L., sobre despido, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva se adjunta:
DECRETO DE FECHA SIETE DE ABRIL DE DOS MIL QUINCE, QUE SE ADJUNTA.
Y para que sirva de notificación en legal forma a QRAWLER MULTIMODAL MOVEMENTS S.L., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia o cuando se trate de emplazamiento.
En Guadalajara a siete de abril de dos mil quince.– La Secretaria Judicial, rubricado.
Decreto n.º 175/2015
Secretaria Judicial D.ª María del Rosario de Andrés Herrero.
En Guadalajara a siete de abril de dos mil quince.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- En el presente procedimiento se practicó liquidación de intereses y tasación de costas, ascendiendo a un total de 1.862,38 euros (intereses 328,58 euros y honorarios de letrado 1.533,80 euros.
SEGUNDO.- Consta consignada la cantidad de 1.558,58 euros.
TERCERO.- En fecha diecisiete de noviembre de dos mil catorce Yanira Vázquez Martínez, asistida del letrado Sotero Manuel Casado Matías presentó escrito manifestando que acepta la cantidad consignada en concepto de costas.
CUARTO.- Debe darse el destino legal a la cantidad consignada para recurrir.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
ÚNICO.- No habiendo sido impugnada la liquidación de intereses y tasación de costas por ninguna de las partes y estando la misma practicada con arreglo a derecho, procede aprobarla y satisfacerla siguiendo el orden establecido en el artículo 266.1 LPL.
Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,
PARTE DISPOSITIVA
Acuerdo: Aprobar la liquidación de intereses y tasación de costas practicada a cuyo pago resulta condenada QRAWLER MULTIMODAL MOVEMENTS S.L. en las presentes actuaciones.
Expídase mandamiento de devolución por importe de 328,58 euros en concepto de intereses a favor de Yanira Vázquez Martínez; expídase mandamiento de devolución por importe de 1.180 euros a favor del letrado Sotero Manuel Casado Matías en concepto de honorarios; dese el destino legal al dinero consignado para recurrir.
Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que, en aplicación del mandato contenido en el artículo 53.2 de la LJS, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados y, en su caso, los profesionales designados, señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo, deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el Tribunal.
MODO DE IMPUGNACIÓN: Podrá interponerse recurso de revisión ante quien dicta esta resolución mediante escrito que deberá expresar la infracción cometida a juicio del recurrente, en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación (art. 188.2 de la LJS). El recurrente que no tenga la condición de trabajador o beneficiario de régimen público de la Seguridad Social deberá hacer un depósito para recurrir de 25 euros en la cuenta n.º 1808 0000 64 0003 14 del Banco Santander c/ Mayor, n.º 12 de Guadalajara, debiendo indicar en el campo concepto, la indicación recurso seguido del código «31 Social-Revisión». Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria, deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio con la indicación «recurso» seguida del «código 31 Social-Revisión». Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando en el campo de observaciones la fecha de la resolución recurrida utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono, en todo caso, el Ministerio Fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades locales y los Organismos Autónomos dependientes de ellos.
La Secretaria Judicial.