Juzgado de lo Social número uno de Guadalajara
1754
NIG: 19130 44 4 2008 0101081
N28150
Ejecución 94/2009
Procedimiento origen: Demanda 926/2008
Sobre despido
Demandante/s: D./D.ª Alberto Montero Lara
Abogado/a:
Procurador:
Graduado/a Social:
Demandado/s: D./D.ª Miguel Benito e Hijos S.L.
Abogado/a:
Procurador:
Graduado/a Social:
EDICTO
D./D.ª María del Rosario de Andrés Herrero, Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social n.º 1 de Guadalajara, HAGO SABER:
Que en el procedimiento ejecución 94/2009 de este Juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./D.ª Alberto Montero Lara contra la empresa Miguel Benito e Hijos S.L., sobre despido, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva se adjunta:
DILIGENCIA DE ORDENACIÓN DE FECHA 13/04/2015.
Y para que sirva de notificación en legal forma a Miguel Benito e Hijos S.L., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara
Asimismo se fija copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia o cuando se trate de emplazamiento.
En Guadalajara a catorce de abril de dos mil quince.– El/La Secretario/a Judicial, rubricado.
DILIGENCIA DE ORDENACIÓN
Secretario/a Judicial Sr./Sra. D./D.ª María del Rosario de Andrés Herrero.
En Guadalajara a trece de abril de dos mil quince.
Examinadas las presentes actuaciones, visto el archivo de las mismas acordado en fecha 13 de marzo de 2015, habiéndose presentado escrito por la parte ejecutante en fecha 30 de julio de 2014, y no constando el mismo proveído, déjese sin efecto el archivo acordado. Se tiene por interpuesto en tiempo y forma recurso de reposición contra el auto de fecha 18 de junio de 2014, y dése traslado del mismo por plazo de tres días a la parte ejecutada a fin de que pudiere formular alegaciones, y tras ello y por su resultado, se acordará.
Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que, en aplicación del mandato contenido en el artículo 53.2 de la LJS, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados y, en su caso, los profesionales designados, señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo, deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el Tribunal.
MODO DE IMPUGNACIÓN: Mediante recurso de reposición a interponer ante quien dicta esta resolución, en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación con expresión de la infracción que a juicio del recurrente contiene la misma, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida.
El/La Secretario/a Judicial.