Juzgado de lo Social número treinta y dos de Madrid
2445
44007590
NIG: 28.079.44.4-2012/0028148
Autos n.º: Monitorio 685/2012
Materia: Reclamación de cantidad
Ejecución n.º: 122/2015
Ejecutante: D./D.ª Gheorghe Pelin
Ejecutado: Transformados Metálicos Fernández Martín SL
Edicto
CÉDULA DE Notificación
D./D.ª Luisa Alvarez Castillo, Secretario judicial del Juzgado de lo Social n.º 32 de Madrid, HAGO SABER:
Que en el procedimiento 122/2015 de este Juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./D.ª Gheorghe Pelin frente a Transformados Metálicos Fernández Martín SL sobre ejecución forzosa, se ha dictado la siguiente resolución:
DILIGENCIA.- En Madrid, a uno de junio de dos mil quince.
La extiendo yo, el/la Secretario judicial, para hacer constar que en esta fecha ha tenido entrada en este Juzgado escrito y copias, presentados por D./D.ª Gheorghe Pelin, solicitando la ejecución de Decreto de fecha 15/3/2013, por la que se condena a Transformados Metálicos Fernández Martín SL al pago de cantidad líquida; asimismo, hago constar que dicho título es firme. Paso a dar cuenta. Doy fe.
AUTO
En Madrid, a uno de junio de dos mil quince.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- El presente procedimiento seguido entre las partes, de una, como demandante, D./D.ª Gheorghe Pelin y de otra, como demandada Transformados Metálicos Fernández Martín SL, consta Decreto, de fecha 15/3/2013 cuyo contenido se da por reproducido.
SEGUNDO.- El citado título ha ganado firmeza sin que conste que la/s condenada/s haya satisfecho el importe de la cantidad líquida y determinada que, en cuantía de 1.218,49 euros de principal, solicita la parte ejecutante en escrito de fecha 8/5/2015.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO.- El ejercicio de la potestad jurisdiccional, juzgando y haciendo ejecutar lo Juzgado, corresponde exclusivamente a los Juzgados y Tribunales determinados en las leyes y en los tratados internacionales (art. 117 de la Constitución y art. 2 de la LOPJ).
SEGUNDO.- La ejecución del título habido en este procedimiento, decreto (arts. 68 y 84.4 de la LJS) se iniciará a instancia de parte, y una vez iniciada la misma se tramitará de oficio, dictándose al efecto las resoluciones y diligencias necesarias (art. 239 de la LJS).
TERCERO.- De conformidad con el artículo 251 LJS, salvo que motivadamente se disponga otra cosa, la cantidad por la que se despache ejecución en concepto provisional de intereses de demora y costas no excederá, para los primeros, del importe de los que se devengarían durante un año y, para las costas, del 10 por 100 de la cantidad objeto de apremio en concepto de principal.
CUARTO.- En virtud de lo dispuesto en el artículo 551.3 de la LEC, dictado el auto por el/la Magistrado/a, el/la Secretario/a judicial responsable de la ejecución, en el mismo día o en el día siguiente hábil, dictará decreto con los contenidos previstos en citado precepto. Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,
PARTE DISPOSITIVA
Despachar orden general de ejecución del Decreto de fecha 15/3/2015 a favor de la parte ejecutante D./D.ª Gheorghe Pelin, frente a la demandada Transformados Metálicos Fernández Martín SL, parte ejecutada, por un principal de 1.218,49 euros, más 73,10 euros y 121,84 euros de intereses y costas calculados provisionalmente, sin perjuicio de su posterior liquidación
Notifíquese la presente resolución a las partes.
MODO DE IMPUGNACIÓN.- Mediante recurso de reposición ante este Juzgado, dentro de los tres días hábiles siguientes al de su notificación, en el que, además de alegar las posibles infracciones en que hubiere incurrido la resolución, podrá deducirse oposición, en los términos previstos en el art. 239.4 LJS, debiendo el recurrente que no sea trabajador beneficiario del Régimen de la Seguridad Social ingresar la cantidad de 25 euros en la cuenta de este Juzgado, abierta en la entidad Banco de Santander 2805-0000-64-0122-15.
Así, por este su Auto, lo acuerda, manda y firma, el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez, D./D.ª M.ª Luisa Gil Meana.
El Magistrado-Juez.
DECRETO
En Madrid a uno de junio de dos mil quince.
ANTECEDENTES DE HECHO
ÚNICO.- En las presentes actuaciones, se ha dictado auto despachando ejecución a favor de D./D.ª Gheorghe Pelin, frente a Transformados Metálicos Martín SL, por la cantidad de 1.218,49 euros, en concepto de principal, y de 73,10 euros y 121,84 euros, en concepto provisional de intereses de demora y costas.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
ÚNICO.- Dispone el artículo 551.3 de la LEC, que dictado el auto que contiene la orden general de ejecución, el/la Secretario/a judicial responsable de la misma, dictará decreto en el que se contendrán las medidas ejecutivas concretas que resulten procedentes, incluyendo el embargo de bienes, y las medidas de localización y averiguación de los bienes del ejecutado que procedan, conforme a lo previsto en los artículos 249 y siguientes de la Ley de la Jurisdicción Social 36/11, así como los artículos 589 y 590 de la LEC; dictándose de oficio las resoluciones pertinentes conforme al art. 237 LJS.
Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,
PARTE DISPOSITIVA
En orden a dar efectividad a la orden general de ejecución, acuerdo:
- Requerir a Transformados Metálicos Fernández Martín SL, a fin de que, en el plazo de 10 días, manifieste relacionadamente bienes y derechos suficientes para cubrir la cuantía de la ejecución, que asciende a 1.218,49 euros, en concepto de principal, y de 73,10 euros y 121,84 euros, en concepto provisional de intereses de demora y costas. Deberá manifestar dicha relación con la precisión necesaria para garantizar sus responsabilidades. Deberá, asimismo, indicar las personas que ostenten derechos de cualquier naturaleza sobre sus bienes y, de estar sujetos a otro proceso, concretar los extremos de este que puedan interesar a la ejecución. Esta obligación incumbirá, cuando se trate de personas jurídicas, a sus administradores o a las personas que legalmente las representen y, cuando se trate de comunidades de bienes o grupos sin personalidad, a quienes aparezcan como sus organizadores, directores o gestores. En el caso de que los bienes estuvieran gravados con cargas reales, deberá manifestar el importe del crédito garantizado y, en su caso, la parte pendiente de pago en esa fecha. En el caso de bienes inmuebles, deberá indicar si están ocupados, por qué personas y con qué título, bajo apercibimiento de que, en caso de no verificarlo, podrá ser sancionado, cuando menos, por desobediencia grave, en caso de que no presente la relación de sus bienes, incluya en ella bienes que no sean suyos, excluya bienes propios susceptibles de embargo o no desvele las cargas y gravámenes que sobre ellos pesaren, y podrán imponérsele también multas coercitivas periódicas.
- Proceder a la investigación judicial del patrimonio del ejecutado. A tal efecto, se consultarán las bases de datos a las que tenga acceso este órgano judicial y se librarán los despachos pertinentes a los organismos y registros públicos a fin de que faciliten la reláción de todos los bienes o derechos del deudor de los que tengan constancia, tras la realización por estos, si fuere preciso, de las averiguaciones legalmente posibles. Se recabará la información precisa, dentro de los límites del derecho a la intimidad personal, para lograr la efectividad de la obligación pecuniaria que ejecute, de entidades financieras o depositarias o de otras personas privadas que, por el objeto de su normal actividad o por sus relaciones jurídicas con el ejecutado, deban tener constancia de los bienes o derechos de este o pudieran resultar deudoras del mismo.
Se acuerda el embargo de las devoluciones tributarias que la AEAT tenga pendientes de devolver a la parte ejecutada. A tal efecto, realícese la petición de cargo por requerimiento judicial a través de la cuenta de consignaciones Judiciales.
- Se acuerda el embargo de los saldos acreedores existentes en las cuentas corrientes, depósitos de ahorro o análogos, así como de cualquier valor mobiliario titularidad de los apremiados, en los que la correspondiente entidad financiera actuará de depositaria o mera intermediaria, hasta cubrir el importe del principal adeudado e intereses y costas calculados. A tal fin, se procede a cumplimentar la referida orden de embargo a través del Sistema de Embargo de Cuentas a la Vista proporcionado por el Punto Neutro Judicial.
- Hágase saber al ejecutado que, conforme al auto que contiene la orden general de ejecución, a) Transcurridos tres meses del despacho de la ejecución sin que el ejecutado cumpliere en su integridad la obligación, si se apreciase falta de diligencia en el cumplimiento de la ejecutoria, se hubiere incumplido la obligación de manifestar bienes o se hubieren ocultado elementos patrimoniales trascendentes en dicha manifestación, podrá incrementarse el interés legal a abonar en dos puntos. b) Si la parte ejecutada cumpliera en su integridad la obligación exigida contenida en el título, incluido en el caso de ejecución dineraria, el abono de los intereses procesales, si procedieran, dentro del plazo de los veinte días siguientes a la fecha de firmeza de la sentencia o resolución judicial ejecutable o desde que el título haya quedado constituido o, en su caso, desde que la obligación declarada en el título ejecutivo fuese exigible, no se le impondrán las costas de la ejecución que se hubiere instado, en aplicación de lo prevenido en el artículo 239.3 de la LJS.
- Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que, en aplicación del artículo 53.2 de la LJS, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados y, en su caso, los profesionales designados, señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin, surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo, deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el Tribunal.
- La cuenta de consignaciones del órgano judicial, a efectos de pago, será la siguiente: 2805-0000-64-0122-15, abierta en la entidad bancaria Banesto, oficina número 1033, sita en la calle Princesa número 3, 1.ª planta, siendo los 20 dígitos obligatorios en caso de transferencia: 0030 1033 40 0000000000, indicando en la casilla «concepto» el número 2805000064012215, correspondiente a la cuenta de este Juzgado de lo Social.
- Dar audiencia al Fondo de Garantía Salarial y a la parte/s ejecutante/s por el plazo de quince días, para que puedan instar la práctica de las diligencias que a su derecho convenga y designar los bienes del deudor que le consten.
Notifíquese la presente resolución a las partes.
MODO DE IMPUGNACIÓN: Contra el presente decreto cabe recurso directo de revisión, en el plazo de tres días desde su notificación, debiendo el recurrente que no sea trabajador o beneficiario de la Seguridad Social, ingresar la cantidad de 25 euros, dicho depósito habrá de realizarse mediante el ingreso de su importe en la cuenta de depósitos y consignaciones de este Juzgado, en la entidad Banco de Santander, número 2805-0000-64-0122-15.
Así lo acuerdo y firmo. Doy fe.
El/La Secretario judicial, D./D.ª Luisa Alvarez Castillo.
Y para que sirva de notificación en legal forma a D./D.ª Gheorghe Pelin y Transformados Metálicos Fernández Martín SL, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la Oficina judicial, por el medio establecido al efecto salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.
En Madrid a uno de junio de dos mil quince.– El/La Secretario Judicial, rubricado.