Juzgado de lo Social número dos de Guadalajara
2447
NIG: 19130 44 4 2014 0001182
N81291
PO procedimiento ordinario 813/2014-L
Procedimiento origen:
Sobre ordinario
Demandante/s: D./D.ª Diana Abella Rodríguez
Abogado/a:
Procurador:
Graduado/a Social:
Demandado/s: D./D.ª ACRISTALAMIENTOS INTEVI SL, DC DEL CARRE ABOGADOS (ADM. CONCURSAL ACRISTALAMIENTOS INTEVI, S.L.), FOGASA
Abogado/a:
Procurador:
Graduado/a Social:
Edicto
D.ª María Pilar Buelga Álvarez, Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social n.º 2 de Guadalajara, HAGO SABER:
Que en el procedimiento ordinario 813/2014-L de este Juzgado de lo Social, seguido a instancia de D.ª Diana Abella Rodríguez contra ACRISTALAMIENTOS INTEVI SL, DC DEL CARRE ABOGADOS (ADM. CONCURSAL ACRISTALAMIENTOS INTEVI, S.L.), FOGASA, sobre reclamación de cantidad, se ha dictado la Sentencia n.º 194/2015 de fecha 11/06/2015, cuyo Fallo es como sigue:
«FALLO
Que estimo la demanda en reclamación de cantidad interpuesta por Diana Abella Rodríguez contra ACRISTALAMIENTOS INTEVI, S.L. en concurso y condeno a la citada empresa a que abone al actor la cuantía neta de 9.569,20 € de principal y 956,92 € de interés moratorio.
Que condeno al administrador concursal DC DEL CARRE ABOGADOS y al Fondo de Garantía Salarial a estar y pasar por los anteriores pronunciamientos en sus legales responsabilidades.
MODO DE IMPUGNACIÓN: Se advierte a las partes que contra la presente resolución podrán interponer Recurso de Suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia, que deberá ser anunciado por comparecencia, o mediante escrito presentado en la Oficina judicial dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta Sentencia, o por simple manifestación, en el momento en que se le practique la notificación. Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del Régimen público de Seguridad Social, o causahabiente suyos, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 300 euros en la cuenta abierta en Banco Santander, a nombre de esta Oficina judicial, con el n.º 2178000060081314, debiendo indicar en el campo concepto “recurso” seguido del código “34 Social Suplicación”, acreditando mediante la presentación del justificante de ingreso en el periodo comprendido hasta la formalización del recurso, así como, en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad, deberá consignar en la cuenta de Depósitos y Consignaciones abierta, la cantidad objeto de condena, o formalizar aval bancario a primer requerimiento indefinido por dicha cantidad, en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a esta Oficina judicial con el anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar Letrado para la tramitación del recurso, al momento de anunciarlo.
Así por esta mi sentencia, lo pronuncio mando y firmo.
Ilmo. Sr. José Rafael García de la Calle, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social n.º 2 de Guadalajara».
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia o cuando se trate de emplazamiento.
Y para que sirva de notificación en legal forma a ACRISTALAMIENTOS INTEVI, S.L., en ignorado paradero, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara y en el tablón de anuncios de este Juzgado.
En Guadalajara a dieciséis de junio de dos mil quince.– El/La Secretario/a Judicial, rubricado.