Juzgado de lo Social número uno de Guadalajara
2489
NIG: 19130 44 4 2015 0000019
N28150
DSP Despido/Ceses en general 8/2015
Procedimiento origen:
Sobre despido
Demandante/s: D./D.ª Aurora María Soares Gani-Mia
Abogado/a:
Procurador:
Graduado/a Social:
Demandado/s: D./D.ª LIFE QUALITY TECHNOLOGY SL
Abogado/a:
Procurador:
Graduado/a Social:
EDICTO
D./D.ª , Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social n.º 1 de Guadalajara, HAGO SABER:
Que en el procedimiento Despido/Ceses en general 8/2015 de este Juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./D.ª Aurora María Soares Gani-Mia, contra la empresa LIFE QUALITY TECHNOLOGY SL, sobre despido, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva se adjunta:
CUYA COPIA SE ADJUNTA AL PRESENTE.
Y para que sirva de notificación en legal forma a LIFE QUALITY TECHNOLOGY SL, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia o cuando se trate de emplazamiento.
En Guadalajara a treinta de mayo de dos mil quince.– El/La Secretario/a Judicial.
PROVIDENCIA DEL Ilmo./a Sr./a Magistrado/a Juez, D./D.ª María Inmaculada Lova Ruiz.
En Guadalajara a treinta de mayo de dos mil quince.
Visto el estado en que se encuentra el presente procedimiento, se requiere a la parte demandante para que:
Aclare las razones por las que considera que su antigüedad es desde el primer contrato, en 01-07-2012.
Aclare la actividad de la empresa y el Convenio Colectivo de aplicación.
Todo ello en el plazo de dos días.
Asimismo se suspende el juicio señalado para el día diez de julio y se fija en nueva convocatoria para la audiencia del día diecisiete de julio de 2015 a las 10:40 horas la conciliación y a las 11:50 horas el juicio.
Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que, en aplicación del mandato contenido en el artículo 53.2 de la LJS, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados y, en su caso, los profesionales designados, señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo, deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el Tribunal.
MODO DE IMPUGNACIÓN: Mediante recurso de reposición a interponer ante este órgano judicial, en el plazo de los tres días hábiles siguientes a su notificación con expresión de la infracción cometida en la resolución a juicio del recurrente, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida. Si el recurrente no tuviere la condición de trabajador o beneficiario del Régimen público de la Seguridad Social, deberá consignar la cantidad de 25 euros, en concepto de depósito para recurrir, en la cuenta de consignaciones de este Juzgado de lo Social n.º 1 abierta en cuenta n.º, debiendo indicar en el campo concepto «Recurso» seguido del código «30 social-reposición». Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria, deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio, el código «30 Social-Reposición». Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando en el campo de observaciones la fecha de la resolución recurrida utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono en todo caso, el Ministerio Fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales y los Organismos Autónomos dependientes de ellos.
Así lo acuerda y firma S.S.ª. Doy fe.
El/La Magistrado/a Juez. El/La Secretario/a Judicial.