Juzgado de lo Social número uno de Guadalajara
2899
NIG: 19130 44 4 2010 0101973
N28150
ETJ ejecución de títulos judiciales 267/2011 y acumulado 117/12
Procedimiento origen: Despido/Ceses en general 796/2010 y 407/10
Sobre despido
Demandante/s D/ña: Carlos Velasco García y Christia Rolea
Abogado/a:
Procurador:
Graduado/a Social:
Demandado/s D/ña: CONSTRUCCIONES SAMPER ARAUZ, S.L.
Abogado/a:
Procurador:
Graduado/a Social:
EDICTO
D.ª María Del Rosario de Andrés Herrero, Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social n.º 1 de Guadalajara, HAGO SABER:
Que en el procedimiento ejecución de títulos judiciales 267/2011 y 117/12 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancia de Carlos Velasco García Y Christia Rolea contra la empresa CONSTRUCCIONES SAMPER ARAUZ, S.L., sobre despido, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva se adjunta:
DECRETO DE FECHA SIETE DE JULIO DE DOS QUINCE QUE SE ADJUNTA.
Y para que sirva de notificación en legal forma a CONSTRUCCIONES SAMPER ARAUZ, S.L., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.
En Guadalajara a siete de julio de dos mil quince.– La Secretaria Judicial, rubricado.
Decreto Nº 425/15
Secretaria Judicial D.ª María del Rosario de Andrés Herrero.
En Guadalajara a siete de julio de dos mil quince.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- En el presente procedimiento seguido entre las partes, de una como ejecutante D CARLOS Velasco García y Christia Rolea y de otra como ejecutada CONSTRUCCIONES SAMPER ARAUZ, S.L., se dictó resolución judicial despachando ejecución para cubrir un total de 29.245,43 euros (corresponden a Carlos Velasco García 25.897 euros de principal y a Christia Rolea 3.348,43 euros de principal).
SEGUNDO.- Se ha practicado sin pleno resultado diligencia de embargo, desconociéndose tras las necesarias averiguaciones practicadas la existencia de bienes suficientes susceptibles de traba y dándose la preceptiva audiencia al Fondo de Garantía Salarial.
TERCERO.- Por resolución de fecha nueve de junio de dos mil quince se dio traslado al Fondo de Garantía Salarial, a fin de que instase la práctica de nuevas diligencias cuyo resultado consta en autos.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
ÚNICO.- Dispone el art. 276 de la LRJS que previamente a la declaración de insolvencia, si el Fondo de Garantía Salarial no hubiere sido llamado con anterioridad, el Secretario Judicial le dará audiencia, por un plazo máximo de quince días, para que pueda instar la práctica de las diligencias que a su derecho convenga y designe los bienes del deudor principal que le consten.
Dentro de los treinta días siguientes a la práctica de las diligencias instadas por el Fondo de Garantía Salarial, el Secretario Judicial dictará decreto, declarando cuando proceda, la insolvencia total o parcial del ejecutado, fijando en este caso el valor pericial dado a los bienes embargados. La insolvencia se entenderá a todos los efectos como provisional hasta que se conozcan bienes al ejecutado o se realicen los bienes embargados.
Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,
PARTE DISPOSITIVA
Acuerdo:
a) Declarar al ejecutado CONSTRUCCIONES SAMPER ARAUZ, S.L. en situación de insolvencia, por importe de 29.245,43 euros (corresponden a Carlos Velasco GarcÍa 25.897 euros de principal y a Christia Rolea 3.348,43 euros de principal), que se entenderá a todos los efectos como provisional.
b) Hacer entrega de certificación a la parte ejecutante para que surta efectos ante el Fondo de Garantía Salarial, una vez sea firme la presente resolución.
c) Archivar las actuaciones previa anotación en el Libro correspondiente, y sin perjuicio de continuar la ejecución si en lo sucesivo se conocen nuevos bienes del ejecutado.
d) Una vez firme, inscrÍbase en el registro correspondiente según la naturaleza de la entidad.
Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que, en aplicación del mandato contenido en el artículo 53.2 de la LJS, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados y, en su caso, los profesionales designados, señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo, deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el Tribunal.
MODO DE IMPUGNACIÓN: Contra la presente resolución cabe recurso directo de revisión que deberá interponerse ante quien dicta la resolución en el plazo de tres días hábiles siguientes a la notificación de la misma con expresión de la infracción cometida en la misma a juicio del recurrente, art. 188 LJS. El recurrente que no tenga la condición de trabajador o beneficiario de régimen público de la Seguridad Social deberá hacer un depósito para recurrir de 25 euros, en la cuenta nº 1808 0000 64 0267 11 en el Banco de Santander c/ Mayor nº 12 de Guadalajara, debiendo indicar en el campo concepto «recurso» seguido del código «31 Social-Revisión de resoluciones Secretario Judicial». Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria, deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio con la indicación «recurso» seguida del «31 Social-Revisión de resoluciones Secretario Judicial». Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta, deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase, indicando en el campo de observaciones la fecha de la resolución recurrida utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono, en todo caso, el Ministerio Fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades locales y los Organismos Autónomos dependientes de ellos.
La Secretaria Judicial.