Juzgado de lo Social número uno de Guadalajara
3256
NIG: 19130 44 4 2014 0100846
N28150
ENJ Ejecución de títulos no judiciales 165/2014
Procedimiento origen: Expediente Gubernativo 468/2014
Sobre
Demandante/s: D./D.ª Mariano Rodríguez Laguna
Abogado/a:
Procurador:
Graduado/a Social:
Demandado/s: D./D.ª CONSTRUCCIONES METALICAS RUCANOR S.L.
Abogado/a:
Procurador:
Graduado/a Social:
EDICTO
D./D.ª María del Rosario de Andrés Herrero, Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social n.º 1 de Guadalajara, HAGO SABER:
Que en el procedimiento ejecución de títulos no judiciales 165/2014 de este Juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./D.ª Mariano Rodríguez Laguna contra la empresa CONSTRUCCIONES METALICAS RUCANOR S.L., sobre, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva se adjunta:
DECRETO DE FECHA 28 DE ABRIL DE 2015.
Y para que sirva de notificación en legal forma a CONSTRUCCIONES METALICAS RUCANOR S.L., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia o cuando se trate de emplazamiento.
En Guadalajara a 1 de septiembre de dos mil quince.– El/La Secretario/a Judicial, rubricado.
DECRETO N.º 246/2015
Secretario/a Judicial D./D.ª María del Rosario de Andrés Herrero.
En Guadalajara a veintiocho de abril de dos mil quince.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Con fecha 23 de septiembre de 2014, tuvo entrada en este Órgano judicial demanda presentada por Mariano Rodríguez Laguna frente a CONSTRUCCIONES METALICAS RUCANOR S.L. que fue registrada bajo el número ejecución de títulos no judiciales 165/2014.
SEGUNDO.- Que por la parte ejecutante se presentó escrito en fecha 22 de abril de 2015, que se une a los autos, y en el que manifiesta la parte ejecutante que la ejecutada CONSTRUCCIONES METÁLICAS RUCANOR S.L. ha procedido a satisfacer todas las cantidades adeudadas por lo cual solícita tener por finalizada la presente ejecución.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
ÚNICO.- De conformidad con el art. 22 de la LEC, cuando, por circunstancias sobrevenidas a la demanda, dejare de haber interés legítimo en obtener la tutela judicial pretendida, por que se hayan satisfecho, fuera del proceso, las pretensiones del actor o por cualquier otra causa, se pondrá de manifiesto esta circunstancia y, si hubiere acuerdo de las partes, se decretará por el Secretario Judicial la terminación del proceso.
Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,
PARTE DISPOSITIVA
Acuerdo:
- Levantar los embargos acordados en su día, para lo cual se remiten los oportunos oficios, así como la baja telemática de los embargos a la Agencia Tributaria y cuentas bancarias.
- El archivo de este procedimiento previa baja en el libro correspondiente.
Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que, en aplicación del mandato contenido en el artículo 53.2 de la LJS, en el primer escrito o comparecencia ante el Órgano judicial, las partes o interesados y, en su caso, los profesionales designados, señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo, deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el Tribunal.
MODO DE IMPUGNACIÓN: Contra la presente resolución cabe recurso directo de revisión que deberá interponerse ante quien dicta la resolución en el plazo de 3 días hábiles siguientes a la notificación de la misma con expresión de la infracción cometida en la misma a juicio del recurrente, art. 188 LJS. El recurrente que no tenga la condición de trabajador o beneficiario de régimen público de la Seguridad Social deberá hacer un depósito para recurrir de 25 euros, en la cuenta n.º 1808 0000 0165 14 en Grupo Santander, calle Mayor 12, de Guadalajara, debiendo indicar en el campo concepto «recurso» seguido del código «31 Social-Revisión de resoluciones Secretario Judicial». Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria, deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio con la indicación «recurso» seguida del «31 Social-Revisión de resoluciones Secretario Judicial». Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando en el campo de observaciones la fecha de la resolución recurrida utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono en todo caso, el Ministerio Fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades locales y los Organismos Autónomos dependientes de ellos.
El/La Secretario/a Judicial.