Juzgado de lo Social número uno de Guadalajara
3066
NIG: 19130 44 4 2014 0100876
N28150
PO procedimiento ordinario 260/2014 JA1
Procedimiento origen:
Sobre ordinario
Demandante/s: D./D.ª Roberto Nieto Torralbo
Abogado/a:
Procurador:
Graduado/a social:
Demandado/s: D./D.ª GALASIS REPARACIONES DEL HOGAR, S.L.
Abogado/a:
Procurador:
Graduado/a Social:
Edicto
D./D.ª María del Rosario de Andrés Herrero, Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social n.º 1 de Guadalajara, HAGO SABER:
Que en el procedimiento ordinario 260/2014 de este Juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./D.ª Roberto Nieto Torralbo contra la empresa GALASIS REPARACIONES DEL HOGAR, S.L., sobre ordinario, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva se adjunta:
DILIGENCIA DE FIRMEZA Y ARCHIVO PROCEDIMIENTO.
Y para que sirva de notificación en legal forma a, GALASIS REPARACIONES DEL HOGAR, S.L., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia o cuando se trate de emplazamiento.
En Guadalajara a catorce de agosto de dos mil quince.– El/La Secretario/a Judicial, rubricado.
DILIGENCIA DE ORDENACIÓN.
Secretario/a Judicial Sr./Sra. D./D.ª María del Rosario de Andrés Herrero.
En Guadalajara a catorce de agosto de dos mil quince.
Transcurrido el plazo legalmente previsto sin que conste la interposición de recurso frente a la sentencia de fecha 21/05/2015, declaro firme el/la mismo/a, y acuerdo el archivo de estas actuaciones.
Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que, en aplicación del mandato contenido en el artículo 53.2 de la LJS, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados y, en su caso, los profesionales designados, señalarán un domicilio y los datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo, deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el Tribunal.
MODO DE IMPUGNACIÓN: Mediante recurso de reposición a interponer ante quien dicta esta resolución, en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación, con expresión de la infracción que a juicio del recurrente contiene la misma, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida.
El/La Secretario/a Judicial.