Juzgado de lo Social número dos de Guadalajara
3343
NIG: 19130 44 4 2014 0000893
N81291
PO procedimiento ordinario 676/2014-C
Procedimiento origen:
Sobre ordinario
Demandante/s: D./D.ª Marcelino Fernández de la Torre
Abogado/a:
Procurador:
Graduado/a Social:
Demandado/s: D./D.ª María Amelia Rocha Crespo
Abogado/a:
Procurador:
Graduado/a Social:
Edicto
D./D.ª Luis Carlos Navajas Rojas, Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social n.º 2 de Guadalajara, HAGO SABER:
Que en el procedimiento ordinario 676/2014-C de este Juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./D.ª Marcelino Fernández de la Torre contra María Amelia Rocha Crespo sobre cantidad, se ha dictado la siguiente resolución:
AUTO n.º 135/15
Magistrado/a-Juez Sr./Sra. D./D.ª José Rafael García de la Calle.
En Guadalajara a dieciséis de septiembre de dos mil quince.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Marcelino Fernández de la Torre interpuso demanda en reclamación de cantidad frente a María Amelia Rocha Crespo, que fue admitida a trámite, señalándose para la celebración de los actos de conciliación y juicio para el día de hoy.
SEGUNDO.- En el acto de juicio la parte demandante ha manifestado que desiste de la acción entablada.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
ÚNICO.- Declarada por el actor su voluntad de abandonar el proceso iniciado por él, procede tener el demandante por desistido de su demanda.
Dispone el artículo 83.2 de la LJS, que si el actor citado en forma no compareciese ni alegase justa causa que motive la suspensión del acto de conciliación, o del juicio, el Secretario Judicial en el primer caso y el Juez o tribunal en el segundo, le tendrán por desistido de su demanda.
Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,
PARTE DISPOSITIVA
Dispongo: Tener, por desistido a Marcelino Fernández de la Torre de su demanda de reclamación de cantidad frente a María Amelia Rocha Crespo.
Archivar las actuaciones una vez que sea firme esta resolución.
Incorpórese el original al Libro de Autos, dejando certificación del mismo en el procedimiento de su razón.
MODO DE IMPUGNACIÓN: Mediante recurso de reposición a interponer en el plazo de los tres días hábiles siguientes a su notificación con expresión de la infracción cometida en la resolución a juicio del recurrente, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida (arts. 186 y 187 LJS).
Así lo acuerda y firma S.S.ª. Doy fe.
Y para que sirva de notificación en legal forma a Amelia Rocha Crespo, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de Guadalajara.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia o cuando se trate de emplazamiento.
En Guadalajara a dieciséis de septiembre de dos mil quince.– El/La Secretario/a Judicial, rubricado.