Juzgado de lo Social número uno de Guadalajara
3668
NIG: 19130 44 4 2014 0000879
N28150
ETJ ejecución de títulos judiciales 71/2015
Procedimiento origen: Modificación sustancial condiciones laborales 674/2014
Sobre MOV. GEOG. Y FUNCIONAL
Demandante/s: D./D.ª Marta López Menéndez
Abogado/a:
Procurador:
Graduado/a Social:
Demandado/s: D./D.ª BOTANA BOIRO SRL
Abogado/a:
Procurador:
Graduado/a Social:
EDICTO
D./D.ª María del Rosario de Andrés Herrero, Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social n.º 1 de Guadalajara, HAGO SABER:
Que en el procedimiento ejecución de títulos judiciales 71/2015 de este Juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./D.ª Manta López Menéndez contra la empresa BOTANA BOIRO SRL, sobre Mov. Geog. y Funcional, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva se adjunta:
SEGÚN DILIGENCIA ADJUNTA
Y para que sirva de notificación en legal forma a BOTANA BOIRO SRL, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia o cuando se trate de emplazamiento.
En Guadalajara a veintiuno de septiembre de dos mil quince.– El/La Secretario/a Judicial, rubricado.
DILIGENCIA DE ORDENACIÓN.
Secretario/a Judicial Sr./Sra. D./D.ª María del Rosario de Andrés Herrero.
En Guadalajara a veintiuno de septiembre de dos mil quince.
Constando en la cuenta de depósitos consignaciones de este Juzgado de lo Social n.º 1 y en el procedimiento arriba referido, la cantidad de 433,06 euros ingresada por Banco Popular Español SA, en concepto de principal, e intereses y costas, a favor de Marta López Menéndez, de conformidad con lo dispuesto en el art. 12.1 y 2 del Decreto 467/06, de 21 de abril, acuerdo:
- El reintegro de dicha cantidad, expidiendo para ello mandamiento de pago, debidamente firmado y sellado por el/la Secretario/a judicial, por importe de 360,89, en concepto de principal a favor de Marta López Menéndez.
- Una vez verificado su cobro, pase a la mesa de la Secretaria judicial, para practicar liquidación de intereses y, en su caso, tasación de costas.
- Hacer saber, al mismo, que dicho mandamiento de pago no es un documento compensable, y deberá ser hecho efectivo mediante su presentación al cobro por el beneficiario en Banesto, en un plazo de tres meses, a contar desde el día siguiente a la fecha de emisión, no excluyendo los días inhábiles, pero sí el día del vencimiento sí lo fuere, se entenderá que el mandamiento vence el primer día hábil siguiente.
Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que, en aplicación del mandato contenido en el artículo 53.2 de la LJS, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o los interesados y, en su caso, los profesionales designados, señalarán un domicilio y los datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo, deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el Tribunal.
MODO DE IMPUGNACIÓN: Mediante recurso de reposición a interponer ante quien dicta esta resolución, en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación, con expresión de la infracción que, a juicio del recurrente, contiene la misma, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida.
El/La Secretario/a Judicial.