Juzgado de lo Social número uno de Guadalajara
3148
NIG: 19130 44 4 2014 0000380
N28150
PO procedimiento ordinario 449/2014-5
Procedimiento origen:
Sobre ordinario
Demandante/s: D./D.ª Jesús Higuera García
Abogado/a:
Procurador:
Graduado/a Social:
Demandado/s: D./D.ª ADHESA AUTOMÓVILES DEL HENARES, S.L.U.
Abogado/a:
Procurador:
Graduado/a Social:
EDICTO
D./D.ª María del Rosario de Andrés Herrero, Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social n.º 1 de Guadalajara, HAGO SABER:
Que en el procedimiento ordinario 449/2014 de este Juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./D.ª Jesús Higuera García contra la empresa ADHESA AUTOMÓVILES DEL HENARES, S.L.U., sobre ordinario, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva se adjunta:
Providencia de 26/05/2015, citación 16/10/2015.
Y para que sirva de notificación en legal forma a ADHESA AUTOMÓVILES DEL HENARES, S.L.U., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia o cuando se trate de emplazamiento.
En Guadalajara a diecisiete de agosto de dos mil quince.– El/La Secretario/a Judicial, rubricado.
Providencia del Ilmo./a Sr./Sra. Magistrado/a Juez D./D.ª María Inmaculada Lova Ruiz.
En Guadalajara a veintiséis de mayo de dos mil quince.
Visto el estado de las actuaciones, se requiere al demandante a fin de que, en el plazo de 2 días, especifique qué conceptos se incluyen en la suma de 1.144,24 euros reclamada en concepto de indemnización.
Asimismo, se suspende el señalamiento de fecha 24/09/2015 y se señala nuevamente para el día 16/10/2015, a las 11:20 horas, la conciliación y a las 11:30, el juicio.
Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que, en aplicación del mandato contenido en el artículo 53.2 de la LJS, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o los interesados y, en su caso, los profesionales designados, señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas, hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo, deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el Tribunal.
MODO DE IMPUGNACIÓN: Mediante recurso de reposición, a interponer ante este órgano judicial, en el plazo de los tres días hábiles siguientes a su notificación, con expresión de la infracción cometida en la resolución, a juicio del recurrente, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida. Si el recurrente no tuviere la condición de trabajador o beneficiario del Régimen público de la Seguridad Social, deberá consignar la cantidad de 25 euros, en concepto de depósito para recurrir, en la cuenta de consignaciones de este Juzgado de lo Social n.º 1, abierta en cuenta n.º, debiendo indicar en el campo concepto «Recurso» seguido del código «30 social-reposición». Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria, deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio, el «código 30 Social-Reposición». Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando en el campo de observaciones la fecha de la resolución recurrida utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono en todo caso, el Ministerio Fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades locales y los Organismos Autónomos dependientes de ellos.
Así lo acuerda y firma S.S.ª. Doy fe.
El/La Magistrado/a Juez. El/La Secretario/a Judicial.