Juzgado de lo Social número uno de Guadalajara
3147
NIG: 19130 44 4 2015 0000769
N28150
DSP Despido/Ceses en general 349/2015-2
Procedimiento origen:
Sobre despido
Demandante/s: D./D.ª María Inmaculada Carmena Martín
Abogado/a.
Procurador:
Graduado/a Social:
Demandado/s: D./d.ª Manuel Molina García
Abogado/a:
Procurador:
Graduado/a Social:
Edicto
D./D.ª María del Rosario de Andrés Herrero, Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social n.º 1 de Guadalajara, HAGO SABER:
Que en el procedimiento Despido/Ceses en general 349/2015 de este Juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./D.ª María Inmaculada Carmena Martín contra la empresa Manuel Molina García, sobre despido, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva se adjunta:
SE ADJUNTA COPIA
Y para que sirva de notificación en legal forma a Manuel Molina García, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula, en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia o cuando se trate de emplazamiento.
En Guadalajara a 14 de agosto de dos mil quince.– El/La Secretario/a Judicial, rubricado.
DECRETO
Secretario/a Judicial D./D.ª María del Rosario de Andrés Herrero.
En Guadalajara a veintitrés de junio de dos mil quince.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Por María Inmaculada Carmena Martín se presentó demanda contra Manuel Molina García en materia de despido.
SEGUNDO.- Se ha requerido a María Inmaculada Carmena Martín para que subsane los defectos advertidos en la demanda, en el plazo de cuatro días.
TERCERO.- La parte demandante ha presentado escrito de subsanación de los defectos formales advertidos en la demanda el día 18 de junio de 2014.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- Examinados los requisitos formales de la demanda con el escrito posterior de subsanación, se comprueba que concurren todos los exigidos por la LJS para admitir a trámite la demanda, con señalamiento de juicio, de conformidad a lo dispuesto en el art. 82.1 de la LJS.
SEGUNDO.- Se deberá proceder a citar a las partes a los actos de conciliación y, en su caso, al de juicio, que tendrán lugar en única pero sucesiva convocatoria, el primero ante el/la Secretario/a Judicial, y el segundo ante la Sala, conforme dispone el art. 82 LJS.
Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,
PARTE DISPOSITIVA
Acuerdo:
Admitir la demanda presentada.
- Citar a las partes para que comparezcan el día 15/10/2015, a las 09:30, en Avda. del Ejército, 12 - Sala 2, al acto de conciliación ante el/la Secretario/a Judicial y, en caso de no avenencia, a las 15/10/2015 a las 09:40 del mismo día, en Avda. del Ejército, 12 - Sala 2, al acto de juicio.
- Adviértase a las partes que, en caso de no comparecer ni alegar justa causa que motive la suspensión de los actos de conciliación o juicio, el actor no comparecido será tenido por desistido de su demanda, no impidiendo la celebración de los actos de conciliación y juicio la incomparecencia del demandado, continuando el procedimiento, sin necesidad de declarar su rebeldía.
- Respecto a los otrosíes solicitados a los efectos previstos en el artículo 81.4 de la LJS, se ha dado cuenta al Juez, con carácter previo, y se ha acordado, por resolución de esta fecha, mandar que se practiquen las siguientes diligencias: 1.º otrosí: Se tiene por hecha la manifestación documental, se requiere a la parte que pretendiera valerse de prueba documental o pericial voluminosa o compleja (más de 50 folios), dé previo traslado a la otra parte o proceda a su aportación anticipada a las actuaciones, con al menos cinco días de antelación al acto del juicio, para posibilitar su examen previo al momento de la práctica de la prueba (art. 82.4 LRJS).
Asimismo, se advierte a las partes que la documental que se aporte por las mismas en el acto de la vista conste debidamente numerada y ordenada (art. 94.1 LRJS) así como se aporten de la misma tantas copias como partes contrarias haya (art. 80.2 LRJS) y art. 273 LEcivil.
Las anteriores diligencias de preparación de pruebas se entienden sin que signifique la admisión de la prueba propuesta por el actor, ya que este deberá proponerla y, en su caso, el Juez admitirla en el acto de juicio, art. 87 de la LPL.
En su caso, sin que esto signifique la admisión de la prueba propuesta por el actor, ya que este deberá proponerla y, en su caso, el/la Juez admitirla en el acto de juicio, art. 87 de la LJS.
- Antes de la notificación de esta resolución a las partes, paso a dar cuenta a S.S.ª del señalamiento efectuado.
Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que, en aplicación del mandato contenido en el artículo 53.2 de la LJS, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados y, en su caso, los profesionales designados, señalarán un domicilio y los datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas, hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo, deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el Tribunal.
MODO DE IMPUGNACIÓN: Mediante recurso de reposición a interponer ante quien dicta esta resolución, en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación, con expresión de la infracción que, a juicio del recurrente, contiene la misma, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida.
El/La Secretario/a Judicial.