Juzgado de lo Social número uno de Guadalajara
3491
NIG: 19130 44 4 2014 0000369
N28150
PO Procedimiento ordinario 445/2014
Procedimiento origen:
Sobre ordinario
Demandante/s: D./D.ª Leticia Yago Fernández
Abogado/a:
Procurador:
Graduado/a Social:
Demandado/s: D./D.ª Juan Ramón Reballos Expósito
Abogado/a:
Procurador:
Graduado/a Social:
Edicto
D./D.ª María del Rosario de Andrés Herrero, Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social n.º 1 de Guadalajara, HAGO SABER:
Que en el procedimiento ordinario 445/2014 de este Juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./D.ª Leticia Yago Fernández, contra la empresa Juan Ramón Ceballos Expósito, sobre ordinario, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva se adjunta:
CUYA COPIA SE ADJUNTA AL PRESENTE.
Y para que sirva de notificación en legal forma a Juan Ramón Ceballos Expósito, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia o cuando se trate de emplazamiento.
En Guadalajara a seis de octubre de dos mil quince.– El/La Secretario/a Judicial, rubricado.
DILIGENCIA DE ORDENACIÓN
Secretario/a Judicial Sr./Sra. D./D.ª María del Rosario de Andrés Herrero.
En Guadalajara a seis de octubre de dos mil quince.
Visto que la empresa demandada, no se encuentra citada debidamente, envíese notificación por medio del Servicio común de notificaciones y embargos y por medio de edictos que se publicarán en el Boletín de la Provincia de Guadalajara, cítese a la empresa para el día dieciséis de octubre de 2015, a las 12:00 horas la conciliación y a las 12:10 horas, el juicio.
Asimismo, se emplace al Fondo de Garantía Salarial, para la audiencia arriba indicada, dándole traslado de demanda.
Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que, en aplicación del mandato contenido en el artículo 53.2 de la LJS, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o los interesados y, en su caso, los profesionales designados, señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo, deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el Tribunal.
MODO DE IMPUGNACIÓN: Mediante recurso de reposición a interponer ante quien dicta esta resolución, en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación con expresión de la infracción que a juicio del recurrente contiene la misma, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida.
El/La Secretario/a Judicial.