Ayuntamiento de Horche
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Edicto
Transcurrido el período de exposición y audiencia a los interesados sin reclamaciones, en relación con el acuerdo adoptado por el Pleno de este Ayuntamiento, en sesión ordinaria celebrada el día 30 de junio de 2015, por el que fue aprobada con carácter provisional la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la prestación del Servicio de la escuela infantil municipal y de conformidad con lo previsto en la legislación sobre la materia, queda elevado a definitivo el citado acuerdo, publicándose como Anexo al presente edicto.
Contra el referido acuerdo, podrán los interesados presentar recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha de Albacete, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la publicación del presente edicto.
Horche a 24 de agosto de 2015.– El Alcalde, Juan Manuel Moral Calvete.
Anexo
«Artículo 5.º.- Bonificaciones y beneficios fiscales de la cuota de estancia.
1º.- En el supuesto de que el servicio sea utilizado por varios hermanos, se establece una bonificación equivalente al 25% de la cuota de la tasa por estancia mensual, que será de aplicación a partir del segundo hermano.
2º.- Se establece una bonificación del 25% de la cuota de la tasa por estancia mensual para niños/as matriculados/as en el centro que pertenezcan a familias numerosas, definiendo el concepto para la consideración como tal familia numerosa, conforme a lo establecido en el artículo 2.º de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de protección a las familias numerosas, modificada por la Ley 40/2007, de 4 de diciembre, de medidas en materia de Seguridad Social.
Para el reconocimiento de la citada bonificación deberá presentarse copia compulsada del título que acredita dicha condición y categoría, expedido por la Comunidad Autónoma correspondiente.
No podrá ser acumulable la bonificación por segundo hermano en el centro, con la bonificación por familia numerosa, por lo que la aplicación de esta última, excluirá la de la primera.»
La presente modificación de la Ordenanza fiscal entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.