Juzgado de lo Social número treinta y dos de Madrid
3781
44007590
NIG: 28.079.00.4-2013/0052334
Autos n.º: Despidos/ceses en general 1205/2013
Materia: Despido
Ejecución n.º: 97/2015
Ejecutante: D./D.ª Manuel González de Juan
Ejecutado: TRANSNUEVA APOQUINDO SL
Edicto
CÉDULA DE Notificación
D./D.ª Luisa Álvarez Castillo, Letrado/a de la Admón. de Justicia del Juzgado de lo Social n.º 32 de Madrid, HAGO SABER:
Que en el procedimiento 97/2015 de este Juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./D.ª Manuel González de Juan, frente a TRANSNUEVA APOQUINDO SL sobre Ejecución forzosa se ha dictado la siguiente resolución:
DILIGENCIA.- En Madrid, a veintiuno de octubre de dos mil quince.
La extiendo yo, el/la Letrado/a de la Admón. de Justicia, para hacer constar que en esta fecha ha tenido entrada en este Juzgado escrito y copias, presentado por D./D.ª Manuel González de Juan, solicitando la ejecución de Auto de extinción de la relación laboral de fecha 24/5/2013, por la que se condena a TRANSNUEVA APOQUINDO SL, al pago de cantidad líquida; asimismo, hago constar que dicho título es firme. Paso a dar cuenta. Doy fe.
AUTO
En Madrid, a veintiuno de octubre de dos mil quince.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- El presente procedimiento seguido entre las partes, de una como demandante D./D.ª Manuel González de Juan y de otra como demandada TRANSNUEVA APOQUINDO SL, consta Auto de extinción de la relación laboral de fecha 30/7/2015 cuyo contenido se da por reproducido.
SEGUNDO.- El citado título ha ganado firmeza sin que conste que la/s condenada/s haya satisfecho el importe de la cantidad líquida y determinada que en cuantía de 25.755,75 euros de principal solicita la parte ejecutante en escrito de fecha 22/9/2015.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO.- El ejercicio de la potestad jurisdiccional juzgando y haciendo ejecutar lo juzgado, corresponde exclusivamente a los Juzgados y Tribunales determinados en las leyes y en los tratados internacionales (art. 117 de la Constitución y art. 2 de la LOPJ).
SEGUNDO.- La ejecución del título habido en este procedimiento, auto (arts. 68 y 84.4 de la LJS) se iniciará a instancia de parte, y una vez iniciada la misma se tramitará de oficio, dictándose al efecto las resoluciones y diligencias necesarias (art. 239 de la LJS).
TERCERO.- De conformidad con el artículo 251 LJS, salvo que motivadamente se disponga otra cosa, la cantidad por la que se despache ejecución en concepto provisional de intereses de demora y costas no excederá, para los primeros, del importe de los que se devengarían durante un año y, para las costas, del 10 por 100 de la cantidad objeto de apremio en concepto de principal.
CUARTO.- En virtud de lo dispuesto en el artículo 551.3 de la LEC, dictado el auto por el/la Magistrado/a, el/la Secretario/a judicial responsable de la ejecución, en el mismo día o en el día siguiente hábil, dictará decreto con los contenidos previstos en citado precepto. Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,
PARTE DISPOSITIVA
Despachar orden general de ejecución del Auto de extinción de la relación laboral de fecha 24/5/2013 a favor de la parte ejecutante, D./D.ª Manuel González de Juan frente a las demandadas TRANSNUEVA APOQUINDO SL, partes ejecutadas, por un principal de 25.755,75 euros, más 1.545,34 euros y 2.575,57 euros de intereses y costas calculados provisionalmente, sin perjuicio de su posterior liquidación.
Notifíquese la presente resolución a las partes.
MODO DE IMPUGNACIÓN.- Mediante recurso de reposición ante este Juzgado dentro de los tres días hábiles siguientes al de su notificación, en el que además de alegar las posibles infracciones en que hubiere incurrido la resolución, podrá deducirse oposición en los términos previstos en el art. 239.4 LJS, debiendo el recurrente que no sea trabajador beneficiario del Régimen de la Seguridad Social ingresar la cantidad de 25 euros en la cuenta de este Juzgado, abierta en la Entidad Banco de Santander 2805-0000-64-0097-15.
Así, por este su Auto, lo acuerda, manda y firma, el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez, D./D.ª M.ª Luisa Gil Meana.– El Magistrado-Juez.
DECRETO
En Madrid, a veintiuno de octubre de dos mil quince.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- En el presente procedimiento seguido entre D./D.ª Manuel González de Juan como demandante/s y TRANSNUEVA APOQUINDO SL como demandada consta: Auto de extinción de la relación laboral de fecha 30/7/2015, cuyo contenido se da por reproducido.
SEGUNDO.- El citado título ha ganado firmeza sin que conste que la/s demandadas haya satisfecho el importe de la cantidad líquida y determinada que en cuantía de 25.755,75 euros de principal solicita la parte ejecutante en escrito de fecha 22/9/2015.
TERCERO.- Por el Juzgado Social n.º 32 de Madrid se ha dictado Decreto de Insolvencia de fecha 8/7/2015 respecto del mismo deudor, en su procedimiento número 114/2015.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO.- El ejercicio de la potestad jurisdiccional juzgando y haciendo ejecutar lo juzgado, corresponde exclusivamente a los Juzgados y Tribunales determinados en las Leyes y en los tratados internacionales (arts. 117 de la CE y 2 de la LOPJ).
SEGUNDO.- Dispone el artículo 551.3 de la LEC, que dictado el auto que contiene la orden general de ejecución, el/la secretario/a judicial responsable de la misma, dictará decreto en el que se contendrán las medidas ejecutivas concretas que resulten procedentes, incluyendo el embargo de bienes, y las medidas de localización y averiguación de los bienes del ejecutado que procedan, conforme a lo previsto en los artículos 249 y siguientes de la Ley de la Jurisdicción Social 36/11, así como los artículos 589 y 590 de la LEC; dictándose de oficio las resoluciones pertinentes conforme al art. 237.
TERCERO.- Dispone el art. 276.3 de la LJS que declarada judicialmente la insolvencia de una empresa, ello será base suficiente para estimar su pervivencia en otras ejecuciones, pudiéndose dictar decreto de insolvencia sin necesidad de reiterar las averiguaciones de bienes del art. 250 de esta Ley, debiendo darse audiencia al actor y al Fondo de Garantía Salarial para que señalen la existencia de nuevos bienes en su caso. Por ello y vista la insolvencia ya dictada contra la/s ejecutada/s se adopta la siguiente resolución.
PARTE DISPOSITIVA
En orden a dar efectividad a la orden general de ejecución, acuerdo:
Dar audiencia al Fondo de Garantía Salarial y a la parte actora para que en quince días puedan designar la existencia de nuevos bienes susceptibles de traba, advirtiéndoles que de no ser así se procederá a dictar decreto de insolvencia provisional en la presente ejecución.
Notifíquese la presente resolución a las partes.
MODO DE IMPUGNACIÓN: Contra el presente decreto cabe recurso directo de revisión, en el plazo de tres días desde su notificación, debiendo el recurrente que no sea trabajador o beneficiario de la Seguridad Social, ingresar la cantidad de 25 euros. Dicho depósito habrá de realizarse mediante el ingreso de su importe en la cuenta de depósitos y consignaciones de este Juzgado en la entidad Banco de Santander IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274, número 2805-0000-64-0097-15.
Así lo acuerdo y firmo. Doy fe.
El/La Letrado/a de la Admón. de Justicia, D./D.ª Luisa Álvarez Castillo.
Y para que sirva de notificación en legal forma a TRANSNUEVA APOQUINDO SL, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la Oficina judicial, por el medio establecido al efecto salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.
En Madrid, a veintiuno de octubre de dos mil quince.– El/La Letrado/a de la Admón. de Justicia, rubricado.