Juzgado de lo Social número dos de Guadalajara
3953
NIG: 19130 44 4 2015 0000370
N81291
SSS Seguridad Social 179/2015-C
Procedimiento origen:
Sobre Seguridad Social
Demandante/s: D./D.ª Mimoune Rhazouani Missaoui
Abogado/a:
Procurador:
Graduado/a Social:
Demandado/s: D./D.ª Servicio Público de Empleo Estatal, Ali El Assimi
Abogado/a:
Procurador:
Graduado/a Social:
Edicto
D./D.ª María del Rosario de Andrés Herrero, Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social n.º 2 de Guadalajara, HAGO SABER:
Que en el procedimiento Seguridad Social 179/2015-C de este Juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./D.ª Mimoune Rhazouani Missaoui contra Servicio Público de Empleo Estatal, Ali El Assimi, sobre desempleo, se ha dictado la siguiente resolución:
AUTO n.º 159/15
Magistrado/a-Juez Sr./Sra. D./D.ª José Rafael García de la Calle.
En Guadalajara a once de noviembre de dos mil quince.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Mimoune Rhazouani Missaoui ha interpuesto demanda frente a Servicio Público de Empleo Estatal y Ali El Assimi, que fue admitida a trámite, señalándose para la celebración del acto de juicio.
SEGUNDO.- Al acto de juicio, no ha comparecido el demandante que estaba debidamente citado.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
ÚNICO.- Si el actor, citado en legal forma, no comparece ni alega justa causa que motive la suspensión del acto de conciliación o juicio, se le tendrá por desistido de su demanda (art. 83.2 LJS).
Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,
PARTE DISPOSITIVA
Dispongo: Tener por desistido a Mimoune Rhazouani Missaoui de su demanda frente a Servicio Público de Empleo Estatal y Ali El Assimi en materia de desempleo.
Archivar las actuaciones una vez que sea firme esta resolución.
Incorpórese el original al Libro de Autos, dejando certificación del mismo en el procedimiento de su razón.
Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que, en aplicación del mandato contenido en el artículo 53.2 de la LJS, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados y, en su caso, los profesionales designados, señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo, deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el Tribunal.
MODO DE IMPUGNACIÓN: Mediante recurso de reposición, a interponer en el plazo de los tres días hábiles siguientes a su notificación, con expresión de la infracción cometida en la resolución a juicio del recurrente, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida (arts. 186 y 187 LJS).
Así lo acuerda y firma S.S.ª. Doy fe.
El/La Magistrado/a Juez. El/La Secretario/a Judicial.
Y para que sirva de notificación en legal forma a Ali El Assimi, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de Guadalajara.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia o cuando se trate de emplazamiento.
En Guadalajara a once de noviembre de dos mil quince.– El/La Secretario/a Judicial, rubricado.