Juzgado de lo Social número dos de Guadalajara
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NIG: 19130 44 4 2015 0000722
N81291
DSP despido/ceses en general 338/2015-E
Procedimiento origen:
Sobre ordinario
Demandante/s: D./D.ª Nuria Seara Cruz
Abogado/a:
Procurador:
Demandado/s: D./D.ª Antonio Foguet de Andrés, FOGASA
Abogado/a:
Procurador:
Edicto
D./D.ª María Pilar Buelga Álvarez, Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social n.º 2 de Guadalajara, HAGO SABER:
Que en el procedimiento despido/ceses en general 338/2015 de este Juzgado de lo Social, seguido a instancia de D.ª Nuria Seara Cruz, contra Antonio Foguet de Andrés, FOGASA, sobre despido, se ha dictado la siguiente Sentencia, cuyo FALLO, dice:
«Que estimo parcialmente la demanda en reclamación de despido interpuesta por Nuria Seara Cruz, contra Antonio Foguet de Andrés declaro improcedente el despido producido con efectos 2 de marzo de 2014, declaro extinguida la relación laboral con dicha fecha y condeno a Antonio Foguet de Andrés a estar y pasar por tal declaración y al que abone a la actora una indemnización de 899,80 €.
Que condeno al Fondo de Garantía Salarial a estar y pasar por el anterior pronunciamiento.
MODO DE IMPUGNACIÓN: Se advierte a las partes que contra la presente resolución podrán interponer Recurso de Suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia que deberá ser anunciado por comparecencia, o mediante escrito presentado en la Oficina Judicial dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta Sentencia, o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación. Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del Régimen público de Seguridad Social, o causahabiente suyos, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 300 euros en la cuenta abierta en Santander a nombre de esta Oficina Judicial con el núm. 2178-0000-61-0338-15, debiendo indicar en el campo concepto “recurso” seguido del código “34 Social Suplicación”, acreditando mediante la presentación del justificante de ingreso en el periodo comprendido hasta la formalización del recurso así como; en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad, deberá consignar en la cuenta de Depósitos y Consignaciones abierta la cantidad objeto de condena, o formalizar aval bancario a primer requerimiento indefinido por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a esta Oficina Judicial con el anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar Letrado para la tramitación del recurso, al momento de anunciarlo.
Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
Ilmo. Sr. José Rafael García de la Calle, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social n.º 2 de Guadalajara.»
Y para que sirva de notificación en legal forma a Antonio Foguet de Andrés, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia o cuando se trate de emplazamiento.
En Guadalajara a seis de julio de dos mil quince.– El/La Secretario/a Judicial, rubricado.