Juzgado de lo Social número dos de Guadalajara
1058
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NIG: 19130 44 4 2011 0200764
N28150
ETJ ejecución de títulos judiciales 83/2015
Procedimiento origen: Procedimiento ordinario 216/2011
Sobre ordinario
Demandante/s: D./D.ª Carmen García Costa
Abogado/a: Luz María Alvaro Ruiz
Demandado/s: D./D.ª MUEBLES MONDÉJAR, S.L.
EDICTO
D./D.ª María Pilar Buelga Álvarez, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social n.º 2 de Guadalajara,
HAGO SABER: Que en el procedimiento ejecución de títulos judiciales 83/2015 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancia de D.ª Carmen García Costa, contra la empresa MUEBLES MONDÉJAR, S.L., se han dictado auto y decreto con fechas 27/10/15 y decreto con fecha 15/03/16, cuyas partes dispositivas son del tenor literal siguiente:
«AUTO
PARTE DISPOSITIVA
Dispongo: Despachar orden general de ejecución de la Sentencia n.º 496/11, dictada en fecha 22/11/11, en los autos seguidos en este Juzgado PO n.º 216/11, a favor de la parte ejecutante, D.ª Carmen García Costa, frente a MUEBLES MONDÉJAR, S.L., parte ejecutada, por importe de 5.491,59 euros, en concepto de principal (esta cantidad se desglosa 4.992,36 euros más 499,23 euros de interés de demora), más otros 1.098,32 euros que se fijan provisionalmente en concepto de intereses que, en su caso, puedan devengarse durante la ejecución y las costas de esta, sin perjuicio de su posterior liquidación.
El presente auto, junto con el decreto que dictará el/la Secretario/a judicial, y copia de la demanda ejecutiva serán notificados simultáneamente a la parte ejecutada, tal y como dispone el artículo 553 de la LEC, quedando la ejecutada apercibida a los efectos mencionados en los razonamientos jurídicos tercero y cuarto de esta resolución, y conforme disponen los artículos 251.2 y 239.3 de la LJS.
Contra este auto podrá interponerse recurso de reposición, a interponer ante este órgano judicial, en el plazo de los tres días hábiles siguientes a su notificación, en el que, además de alegar las posibles infracciones en que hubiera de incurrir la resolución y el cumplimiento o incumplimiento de los presupuestos y requisitos procesales exigidos, podrá deducirse la oposición a la ejecución despachada, aduciendo pago o cumplimiento documentalmente justificado, prescripción de la acción ejecutiva u otros hechos impeditivos, extintivos o excluyentes de la responsabilidad que se pretenda ejecutar, siempre que hubieren acaecido con posterioridad a su constitución del título, no siendo la compensación de deudas admisible como causa de oposición a la ejecución.
Si el recurrente no tuviere la condición de trabajador o beneficiario del Régimen público de la Seguridad Social, deberá consignar la cantidad de 25 euros, en concepto de depósito para recurrir, en la cuenta de consignaciones de este Juzgado de lo Social n.º 2 abierta en Banco Santander SA, cuenta n.º 2178 0000 64 0083 15 debiendo indicar en el campo concepto “Recurso” seguido del código “30 Social-Reposición”. Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria, deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio, el “código 30 Social-Reposición”. Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta, deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase, indicando en el campo de observaciones la fecha de la resolución recurrida utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono, en todo caso, el Ministerio Fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades locales y los Organismos Autónomos dependientes de ellos.
Así lo acuerda y firma S.S.ª. Doy fe.»
«Decreto
PARTE DISPOSITIVA
En orden a dar efectividad a las medidas concretas solicitadas, acuerdo:
1.- Requerir a la parte ejecutada, MUEBLES MONDÉJAR S.L., para que acredite el pago a la ejecutante de la suma a que viene condenada en el título ejecutivo del que dimana las presentes actuaciones, sin perjuicio de lo cual se pone en su conocimiento el número de la cuenta de depósitos y consignaciones de este Juzgado, n.º 2178 0000 64 0083 15, abierta en el Banco Santander SA, con código de la entidad 0030 y código de oficina 1050, sita en Guadalajara-19001, c/ Mayor n.º 12.
2.- Requerir a la ejecutada, MUEBLES MONDÉJAR SL, a fin de que, en el plazo de tres días hábiles a contar desde la notificación de este Decreto, manifieste relacionadamente bienes y derechos suficientes para cubrir la cuantía de la ejecución, con expresión, en su caso, de las cargas y gravámenes, así como, en el caso de inmuebles, si están ocupados, por qué personas y con qué título, bajo apercibimiento de que, en caso de no verificarlo, podrá ser sancionado, cuando menos, por desobediencia grave, en caso de que no presente la relación de sus bienes, incluya en ella bienes que no sean suyos, excluya bienes propios susceptibles de embargo o no desvele las cargas y gravámenes que sobre ellos pesaren, y podrán imponérsele también multas coercitivas periódicas.
3.- Proceder al embargo de bienes y a las medidas de localización y averiguación de los bienes del ejecutado que procedan, conforme a lo previsto en los arts. 589 y 590 LEC:
A) El embargo de los siguientes bienes que se consideran suficientes y de fácil realización para asegurar la responsabilidad de MUEBLES MONDÉJAR SL hasta cubrir la cantidad de 5.491,59 euros de principal, más 1.098,32 euros que se calculan, provisionalmente y sin perjuicio de su posterior liquidación, para intereses y costas:
a) Cualquier cantidad que exista en la cuentas corrientes, a plazo, de crédito, libretas de ahorros, fondos de inversión, obligaciones, valores en general o cualquier otro producto bancario, incluidas las amortizaciones de prestamos, que la ejecutada MUEBLES MONDÉJAR SL mantengan o puedan contratar con entidades financieras.
Para su efectividad, dese la orden telemática a través del punto neutro judicial.
b) Reintegros pendientes de abono que la ejecutada MUEBLES MONDÉJAR SL tuviera a su favor en la Agencia Estatal de la Admón. Tributaria por devoluciones de IVA, IRPF o cualquier otro impuesto.
Para su efectividad, hágase anotación telemática
B) Consultar las aplicaciones informáticas del órgano judicial para la averiguación de bienes del ejecutado y practicar la investigación patrimonial telemática a través del servicio del Punto Neutro Judicial-Consejo General del Poder Judicial.
4.- Se da audiencia al Fondo de Garantía Salarial, por el plazo máximo de quince días, para que designe bienes e inste lo que a su derecho convenga, procediéndose, en su caso, a declarar al apremiado en situación de insolvencia provisional, de ser negativas las averiguaciones.
5.- Póngase en conocimiento del Registro Público Concursal la incoación de la presente ejecución, así como la finalización del procedimiento de ejecución, cuando se produzca (art. 551.3 LEC).
Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que, en aplicación del mandato contenido en el artículo 53.2 de la LJS, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados y, en su caso, los profesionales designados señalarán un domicilio y los datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo, deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el Tribunal.
MODO DE IMPUGNACIÓN: Contra la presente resolución cabe recurso directo de revisión, que deberá interponerse ante el presente órgano judicial en el plazo de tres días hábiles siguientes a la notificación de la misma, con expresión de la infracción cometida en la misma a juicio del recurrente, art. 188 LJS. El recurrente que no tenga la condición de trabajador o beneficiario de régimen público de la Seguridad Social deberá hacer un depósito para recurrir de 25 euros, en la cuenta n.º 2178 0000 64 0083 15, abierta en Banco Santander SA, debiendo indicar en el campo concepto, la indicación recurso seguido del código “31 Social-Revisión de resoluciones Secretario judicial”. Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria, deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio con la indicación “recurso”, seguida del “31 Social-Revisión de resoluciones Secretario judicial”. Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta, deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase, indicando en el campo de observaciones la fecha de la resolución recurrida utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono, en todo caso, el Ministerio Fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades locales y los Organismos Autónomos dependientes de ellos.»
«
Acuerdo:
a) Declarar a la ejecutada MUEBLES MONDÉJAR, S.L. en situación de insolvencia total por importe de 5.491,59 euros en concepto de principal (esta cantidad se desglosa: 4.992,36 euros, más 499,23 euros de interés de demora), insolvencia que se entenderá a todos los efectos como provisional.
b) Hacer entrega de certificación a la parte ejecutante para que surta efectos ante el Fondo de Garantía Salarial, una vez sea firme la presente resolución.
b) Archivar las actuaciones, previa anotación en el Libro correspondiente, sin perjuicio de reaperturar la ejecución si, en lo sucesivo, se conocen nuevos bienes del ejecutado.
d) Una vez sea firme la presente resolución, procédase a su inscripción en el registro correspondiente.
Respecto de la notificación de esta resolución a la ejecutada, estese a la espera del resultado exhorto librado al Juzgado de Paz de Santorcaz (Madrid)
Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que, en aplicación del mandato contenido en el artículo 53.2 de la LJS, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados y, en su caso, los profesionales designados, señalarán un domicilio y los datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas, hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo, deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el Tribunal.
MODO DE IMPUGNACIÓN: Contra la presente resolución cabe recurso directo de revisión, que deberá interponerse ante quien dicta la resolución, en el plazo de tres días hábiles siguientes a la notificación de la misma, con expresión de la infracción cometida en la misma a juicio del recurrente, art. 188 LJS. El recurrente que no tenga la condición de trabajador o beneficiario de régimen público de la Seguridad Social deberá hacer un depósito para recurrir de 25 euros, en la cuenta n.º 2178 0000 64 0083 15, en el Banco Santander SA, debiendo indicar en el campo concepto “recurso” seguido del código “31 Social-Revisión de resoluciones Letrado de la Administración de Justicia”. Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria, deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio con la indicación “recurso”, seguida del “31 Social-Revisión de resoluciones Letrado de la Administración de Justicia”. Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta, deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase, indicando en el campo de observaciones la fecha de la resolución recurrida, utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono, en todo caso, el Ministerio Fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades locales y los Organismos Autónomos dependientes de ellos.»
Y para que sirva de notificación en legal forma a MUEBLES MONDÉJAR, S.L., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o de decreto, cuando ponga fin al proceso o resuelva un incidente, o cuando se trate de emplazamiento.
En Guadalajara a seis de abril de dos mil dieciséis.– El/La Letrado de la Administración de Justicia, rubricado.