Juzgado de lo Social número uno de Guadalajara
5076
NIG: 19130 44 4 2011 0100445
N28150
N.º autos: Ejecución de Títulos Judiciales 0000216/2012-M
Demandante/s: Ramsés Augusto Villabona Luna
Abogado/a: UGT
Procurador:
Graduado/a Social:
Demandado/s: Muebles Mondéjar S.L., Francisco Martínez Casado, FOGASA
Abogado/a:
Procurador:
Graduado/a Social:
Edicto
D./D.ª Antonio de la Fuente Figuero, Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social n.º 1 de Guadalajara, HAGO SABER:
Que en el procedimiento Ejecución de Títulos Judiciales 0000216/2012 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancia de D./D.ª Ramsés Augusto Villabona Luna contra la empresa Muebles Mondéjar S.L., Francisco Martínez Casado, FOGASA, sobre ordinario, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva se adjunta:
AUTO ETJ INCOM. MERCANTIL 79/2012
Y para que sirva de notificación en legal forma a Muebles Mondéjar S.L., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.
En Guadalajara a veintidós de octubre de dos mil doce.– El/La Secretario/a Judicial, rubricado.
AUTO N.º 79/2012
Magistrado/a-Juez.
Sr./Sra. D./D.ª Jesús González Velasco.
En Guadalajara a veintidós de octubre de dos mil doce.
Antecedentes de Hecho
PRIMERO.- D./D.ª Ramsés Augusto Villabona Luna presentó demanda ante la jurisdicción social frente a Muebles Mondéjar S.L., Francisco Martínez Casado.
SEGUNDO.- La parte demandada se encuentra declarada en situación de concurso por el Juzgado Mercantil de Guadalajara.
Fundamentos de Derecho
ÚNICO.- Conforme al art. 8 de la Ley 22/2003 de 9 de julio (Ley Concursal), “son competentes para conocer del concurso los jueces de lo mercantil. La jurisdicción del juez del concurso es exclusiva y excluyente en las siguientes materias… 2.º Las acciones sociales que tengan por objeto la extinción, modificación o suspensión colectivas de los contratos de trabajo en los que sea empleador el concursado, así como la suspensión o extinción de contratos de alta dirección, 3.º Toda medida cautelar que afecte al patrimonio del concursado…”
En consecuencia, como quiera que en la demanda se ejercita una acción de las previstas en dicho precepto, y la empresa consta declarada en situación de concurso, procede, de conformidad con el art. 50.1 de dicha Ley Concursal y 3-1-d) de la Ley de Procedimiento Laboral, declarar la incompetencia objetiva del orden jurisdiccional social, previniendo a las partes que usen de su derecho ante el Juez del Concurso; así como el archivo de lo actuado, careciendo de validez las actuaciones practicadas.
Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,
Parte Dispositiva
Dispongo:
1.- Declarar la incompetencia objetiva del orden jurisdiccional social para conocer de la pretensión ejercitada en la demanda iniciadora de estas actuaciones, previniendo a las partes que pueden usar su derecho ante el/la Magistrado/a Juez del concurso.
2.- Comunicar el presente acuerdo al Juzgado Mercantil del Concurso.
3.- El archivo de lo actuado, careciendo de validez las actuaciones practicadas.
Incorpórese el original al Libro de autos, dejando certificación del mismo en el procedimiento de su razón.
Notifíquese la presente resolución a las partes así como al Fondo de Garantía Salarial.
Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que en aplicación del mandato contenido en el artículo 53.2 de la LJS, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados, y en su caso los profesionales designados, señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin, surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el Tribunal.
MODO DE IMPUGNACIÓN: Mediante recurso de reposición a interponer en el plazo de los tres días hábiles siguientes a su notificación con expresión de la infracción cometida en la resolución a juicio del recurrente, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida (art. 186 y 187 LPL).
Así lo acuerda y firma SS.ª. Doy fe.
El/La Magistrado/a Juez. El/La Secretario/a Judicial.