Juzgado de lo Social número uno de Guadalajara
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NIG: 19130 44 4 2011 0102582
N28150
N.º autos: Ejecución de Títulos Judiciales 146/2013
Demandante/s: Pilar Soriano Villalba
Abogado/a:
Procurador:
Graduado/a Social:
Demandado/s: Vicente Julián Martínez-Cafetería Alcalá
Abogado/a:
Procurador:
Graduado/a Social:
Edicto
D.ª María del Rosario de Andrés Herrero, Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social n.º 1 de Guadalajara, HAGO SABER:
Que en el procedimiento Ejecución de títulos judiciales 146/2013 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancia de D.ª Pilar Soriano Villalba contra la empresa Vicente Julián Martínez-Cafetería Alcalá, sobre ordinario, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva se adjunta:
AUTO Y DILIGENCIA DE ORDENACIÓN DE FECHA DIECISÉIS DE JULIO DE DOS MIL TRECE, QUE SE ADJUNTA.
Y para que sirva de notificación en legal forma a Vicente Julián Martínez-Cafetería Alcalá, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina Judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las Resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.
En Guadalajara a dieciséis de julio de dos mil trece.– La Secretaria Judicial, rubricado.
NIG: 19130 44 4 2011 0102582
N43750
N.º autos: PO: 661/2011 del Juzgado de lo Social n.º 1
N.º ejecución: Ejecución de Títulos Judiciales 146/2013
Ejecutante/s: Pilar Soriano Villalba
Abogado:
Representante Técnico Procesal:
Ejecutada/s: Vicente Julián Martínez-Cafetería Alcalá
Abogado:
Representante Técnico Procesal:
AUTO
Magistrado-Juez Sr. D. Julio César de la Peña Muñoz.
En Guadalajara a dieciséis de julio de dos mil trece.
ANTECEDENTES DE HECHO
ÚNICO.- Pilar Soriano Villalba ha presentado escrito solicitando la ejecución de sentencia de fecha dieciséis de noviembre de dos mil doce frente a Vicente Julián Martínez-Cafetería Alcalá.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- Este Juzgado de lo Social n.º 1 ha examinado su jurisdicción, competencia objetiva y territorial, y entiende que en la demanda de ejecución sentencia concurren los presupuestos y requisitos procesales exigidos por la Ley, y debe despacharse la misma de conformidad a lo dispuesto en el art. 237 LJS y concordantes.
SEGUNDO.- De conformidad con el mencionado título que se ejecuta, y la solicitud de ejecución presentada, la cantidad por la que se despacha ejecución es de 9.040,58 euros más el 10% anual desde la fecha del devengo de cada una de las partidas salariales y de 1.808,12 euros en concepto provisional de intereses de demora y costas calculadas según el criterio del 251.1 LJS, por lo que no excede, para los primeros, del importe de los que se devengarían durante un año y, para las costas, del 10 por 100 de la cantidad objeto de apremio en concepto de principal.
TERCERO.- Dispone el artículo 251.2 de la LJS que, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 576 de la LEC, subsidiariamente aplicable, transcurridos tres meses del despacho de la ejecución sin que el ejecutado cumpliere en su integridad la obligación, si se apreciase falta de diligencia en el cumplimiento de la ejecutoria, se hubiere incumplido la obligación de manifestar bienes o se hubieren ocultado elementos patrimoniales trascendentes en dicha manifestación, podrá incrementarse el interés legal a abonar en dos puntos.
CUARTO.- Si la parte ejecutada cumpliera en su integridad la obligación exigida contenida en el título, incluido en el caso de ejecución dineraria el abono de los intereses procesales, si procedieran, dentro del plazo de los veinte días siguientes a la fecha de firmeza de la sentencia o resolución judicial ejecutable o desde que el título haya quedado constituido o, en su caso, desde que la obligación declarada en el título ejecutivo fuese exigible, no se le impondrán las costas de la ejecución que se hubiere instado, en aplicación de lo prevenido en el artículo 239.3 de la LJS.
QUINTO.- Por este Juzgado de lo Social n.º 1 de Guadalajara se ha dictado decreto de insolvencia de fecha nueve de agosto de dos mil doce respecto de Vicente Julián Martínez en ejecución 62/12, cuya copia consta en autos.
En virtud de lo dispuesto en el artículo 551.3 de la LEC, dictado el auto por el/la Magistrado/a, El Secretario judicial responsable de la ejecución, en el mismo día o en el día siguiente hábil, dictará decreto con los contenidos previstos en citado precepto.
Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,
PARTE DISPOSITIVA
Dispongo: Despachar orden general de ejecución a favor de la parte ejecutante, Pilar Soriano Villalba, frente a Vicente Julián Martínez-Cafetería Alcalá, parte ejecutada, por importe de 9.040,58 euros en concepto de principal, más 10% anual desde la fecha del devengo de cada una de las partidas salariales, más otros 1.808,12 euros que se fijan provisionalmente en concepto de intereses que, en su caso, puedan devengarse durante la ejecución y las costas de esta, sin perjuicio de su posterior liquidación.
El presente auto, junto con el decreto que dictará el/la Secretario/a judicial, y copia de la demanda ejecutiva, serán notificados simultáneamente a la parte ejecutada, tal y como dispone el artículo 553 de la LEC, quedando la ejecutada apercibida a los efectos mencionados en los razonamientos jurídicos tercero y cuarto de esta resolución, y conforme disponen los artículos 251.2 y 239.3 de la LJS.
Contra este auto podrá interponerse recurso de reposición, a interponer ante este órgano judicial, en el plazo de los tres días hábiles siguientes a su notificación, en el que además de alegar las posibles infracciones en que hubiera de incurrir la resolución y el cumplimiento o incumplimiento de los presupuestos y requisitos procesales exigidos, podrá deducirse la oposición a la ejecución despachada, aduciendo pago o cumplimiento documentalmente justificado, prescripción de la acción ejecutiva u otros hechos impeditivos, extintivos o excluyentes de la responsabilidad que se pretenda ejecutar, siempre que hubieren acaecido con posterioridad a su constitución del título, no siendo la compensación de deudas admisible como causa de oposición a la ejecución.
Si el recurrente no tuviere la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social deberá consignar la cantidad de 25 euros, en concepto de depósito para recurrir, en la cuenta de consignaciones de este Juzgado de lo Social n.º 1 abierta en Banesto c/ Mayor n.º 12 de Guadalajara, cuenta n.º 1808 0000 64 0146 13, debiendo indicar en el campo concepto, “Recurso” seguida del código “30 Social-Reposición”. Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio, el “código 30 Social- Reposición”. Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando en el campo de observaciones la fecha de la resolución recurrida utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono en todo caso, el Ministerio Fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades locales y los Organismos autónomos dependientes de ellos.
Así lo acuerda y firma S.S.ª. Doy fe.
El Magistrado Juez. La Secretaria Judicial.
DILIGENCIA DE ORDENACIÓN
Secretaria Judicial Sra. D.ª María del Rosario de Andrés Herrero.
En Guadalajara a dieciséis de julio de dos mil trece.
Por este Juzgado de lo Social n.º 1 de Guadalajara se ha dictado decreto de insolvencia de la empresa ejecutada en fecha nueve de agosto de dos mil doce en ejecución 62/12, que consta en autos.
Queda pendiente de satisfacer en la presente ejecución la suma de 9.040,58 euros de principal más 10% anual desde la fecha del devengo de cada una de las partidas salariales, y 1.808,12 euros que se fijan provisionalmente en concepto de intereses y costas y no habiendo encontrado bienes suficientes y de conformidad al art. 276,1 de la LJS, acuerdo:
Dar audiencia a Pilar Soriano Villalba y al Fondo de Garantía Salarial para que, en el plazo máximo de quince días, insten lo que a su derecho convenga en orden a la continuación de la ejecutoria designando en tal caso bienes concretos del deudor sobre los que despachar ejecución, haciéndole saber que de no hacer manifestación en dicho plazo se procederá a dictar decreto de insolvencia.
Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que en aplicación del mandato contenido en el artículo 53.2 de la LJS, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados, y en su caso los profesionales designados, señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin, surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el Tribunal.
MODO DE IMPUGNACIÓN: Mediante recurso de reposición a interponer ante quien dicta esta resolución, en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación con expresión de la infracción que a juicio del recurrente contiene la misma, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida.
La Secretaria Judicial.