Ayuntamiento de Terzaga
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EDICTO APROBACIÓN DEFINITIVA MODIFICACIÓN ORDENANZA REGULADORA DEL IMPUESTO DE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA
Habiéndose publicado los oportunos Edictos en el BOP y Tablón de Anuncios de este Ayuntamiento y no habiéndose presentado reclamaciones contra el Acuerdo Plenario de Aprobación Provisional, de 4 de mayo de 2013, de modificación de la Ordenanza Fiscal Reguladora del Impuesto de Vehículos de Tracción Mecánica de este municipio, para el ejercicio de 2014, y elevado el mismo a definitivo de forma automática, se procede a la publicación en el anexo del texto íntegro de las modificaciones aprobadas.
De conformidad con lo dispuesto en el art. 19.1 del RDL 2/2004, contra el presente acuerdo los interesados podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de publicación de este acuerdo en el BOP de Guadalajara.
En Terzaga a 27 de junio de 2013.– La Alcaldesa, María Elena Sanz Sanz.
ANEXO:
“AYUNTAMIENTO DE TERZAGA
ORDENANZA REGULADORA DEL IMPUESTO DE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA
Bonificaciones:
1.1 Bonificación vehículos históricos o con antigüedad mínima de 25 años.
1.1.a.- Vehículos históricos.
Gozarán de una bonificación del 100 por ciento de la cuota de este impuesto los vehículos calificados como históricos con arreglo a lo dispuesto en el Real Decreto 1247/1995, de 14 de julio, por el que se aprobó el Reglamento de vehículos históricos.
Esta bonificación se concederá a instancia de parte, debiendo solicitarse hasta el día en que finalice el periodo voluntario de cobro del padrón, aportando la documentación acreditativa de la condición de vehículo histórico.
Comprobada por la Administración tal condición, se concederá la bonificación con carácter permanente para el periodo impositivo devengado y sucesivos. Asimismo, los vehículos que, encontrándose dentro del procedimiento para su catalogación como históricos de acuerdo con la normativa fijada en el Real Decreto 1247/1995, no hubieran obtenido todavía tal calificación, podrán disfrutar de bonificación del 100 por ciento en la cuota del impuesto transitoriamente, en las siguientes condiciones:
1.- Deberá solicitarse la bonificación hasta el día en que finalice el periodo voluntario de cobro del padrón, aportando certificado de club o entidad relacionada con vehículos históricos en el que se acredite que el vehículo está siendo objeto de la rehabilitación necesaria para su catalogación como vehículo histórico.
2.- Se concederá bonificación del 100 por ciento en la cuota del impuesto durante el periodo impositivo correspondiente a la fecha de dicho certificado y los dos siguientes.
3.- Si transcurrido dicho plazo no se hubiera obtenido la catalogación de vehículo histórico, el vehículo se someterá a tributación sin bonificar.
1.1.b.- Vehículos con antigüedad superior a 25 años.
Los vehículos que, careciendo de la catalogación de vehículos históricos y no estando inmersos en el procedimiento para su obtención, posean una antigüedad superior a veinticinco años, disfrutarán también de bonificación del 100 por ciento de la cuota de este impuesto, en las siguientes condiciones:
1.- En la fecha del devengo del impuesto deberán tener una antigüedad superior a 25 años, contados a partir de la fecha de su fabricación. Si esta no se conociera, se tomará como tal la de su primera matriculación o, en su defecto, la fecha en que el correspondiente tipo o variante se dejó de fabricar.
2.- En la fecha del devengo del impuesto deberá disponer de inspección técnica de vehículos superada y en vigor.
3.- La bonificación anterior tiene carácter rogado, concediéndose expresamente a los sujetos pasivos que reunan las condiciones requeridas y previa solicitud de estos. La petición deberá realizarse antes de la fecha del devengo del impuesto. Si la bonificación se solicita con posterioridad a dicha fecha, la bonificación se aplicará a partir del periodo impositivo siguiente.
La presente modificación de esta Ordenanza se publicará en el BOP de Guadalajara y entrará en vigor en el ejercicio 2014, estando en vigor en tanto no se produzca su modificación o derogación expresas.”