Juzgado de lo Social número uno de Guadalajara
3375
NIG: 19130 44 4 2012 0101215
N81291
N.º autos: Procedimiento Ordinario 209/2012-R
Demandante/s: Pedro Mayor Alcalde
Abogado/a:
Procurador:
Graduado/a Social:
Demandado/s: Industrias Panaderas Alcarreñas, SA
Abogado/a:
Procurador:
Graduado/a Social:
Edicto
D.ª María del Rosario de Andrés Herrero, Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social n.º 1 de Guadalajara, HAGO SABER:
Que en el Procedimiento ordinario 209/2012 de este Juzgado de lo Social, seguido a instancia de D. Pedro Mayor Alcalde contra la empresa Industrias Panaderas Alcarreñas SA, se ha dictado la siguiente Sentencia cuyo fallo dice:
FALLO:
1.º. Estimo la demanda de don Pedro Mayor Alcalde, en reclamación de cantidad, siendo parte demandada Industrias Panaderas Alcarreñas SA, y declaro que la parte demandante tiene derecho a la cantidad de 4.284,96 € más el 10% anual desde la fecha del devengo de cada partida salarial, por los conceptos de su demanda.
2.º. Condeno a Industrias Panaderas Alcarreñas SA a que abone las referidas cantidades a la parte demandante y a estar a cuantas consecuencias se derivan de la presente declaración.
Notifíquese esta sentencia a las partes, advirtiendo que contra ella podrán interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia, que deberá ser anunciado por comparecencia o mediante escrito presentado en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia, o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación. Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social, o causahabiente suyo, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 300 euros (artículo 229-1-a Ley 36/2011, de 10/10, de la Jurisdicción Social) en la cuenta abierta en la entidad bancaria Banesto, Oficina Principal de Guadalajara, c/ Mayor 12, a nombre de este Juzgado con el n.º 1808 0000 65 0209 12, acreditándolo mediante la presentación del justificante de ingreso al tiempo de anunciar el recurso; en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad, deberá consignar en la misma entidad bancaria con el n.º 1808 0000 60 0209 12 la cantidad objeto de condena, o formalizar aval bancario por dicha cantidad (art. 230 Ley 36/2011, de 10/10, de la Jurisdicción Social), en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a este Juzgado con el anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar letrado para la tramitación del recurso, al momento de anunciarlo.
Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo
Y para que sirva de notificación en legal forma a Industrias Panaderas Alcarreñas S.A., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.
En Guadalajara a diez de junio de dos mil trece.– El/La Secretario/a Judicial.