Juzgado de lo Social número uno de Guadalajara
3443
NIG: 19130 44 4 2010 0101837
N28150
N.º autos: Ejecución de Títulos Judiciales 187/2012
Demandante/s: Azucena González Jara
Abogado/a:
Procurador:
Graduado/a Social:
Demandado/s: Restaurante Salmantino y Gloria Hernández Gómez
Abogado/a:
Procurador:
Graduado/a Social:
Edicto
D.ª María del Rosario de Andrés Herrero, Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social n.º 1 de Guadalajara, HAGO SABER:
Que en el procedimiento Ejecución de Títulos Judiciales 187/2012 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancia de D.ª Azucena González Jara contra la empresa Restaurante Salmantino y Gloria Hernández Gómez, sobre despido, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva se adjunta:
AUTO DE FECHA VEINTIUNO DE JUNIO DE DOS MIL TRECE, QUE SE ADJUNTA.
Y para que sirva de notificación en legal forma a Restaurante Salmantino y Gloria Hernández Gómez, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina Judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.
En Guadalajara a veintiuno de junio de dos mil trece.– La Secretaria Judicial, rubricado.
AUTO n.º 49/2013
Magistrado-Juez.
Sr. D. Julio César de la Peña Muñoz.
En Guadalajara a veintiuno de junio de dos mil trece.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- En este Juzgado de lo Social n.º 1 se ha tramitado la ejecución presentada por Azucena González Jara frente a Restaurante Salmantino, y Gómez Gloria Hernández en el Ejecución de Títulos Judiciales 187/2012, en el que se dictó auto en fecha veinte de diciembre de 2012.
SEGUNDO.- Frente a dicha resolución, y por parte de Azucena González Jara, se ha presentado escrito de fecha veintidós de febrero de dos mil trece anunciando la interposición de recurso de suplicación.
TERCERO.- La parte recurrente ha dejado transcurrir el plazo concedido y no ha retirado los autos para la interposición del recurso.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
ÚNICO.- Dispone el artículo 195.1 de la LJS que si la resolución fuera recurrible en suplicación y la parte hubiera anunciado el recurso en tiempo y forma y cumplido las demás prevenciones establecidas en esta ley, el Secretario Judicial tendrá por anunciado el recurso y acordará poner los autos a disposición del letrado o graduado social colegiado designado por la parte recurrente, por el orden de anuncio, en la forma dispuesta en el apartado 1 del artículo 48, para que interponga el recurso, dentro de los diez días siguientes a que se notifique la puesta a disposición, debiendo sustituirse el traslado material de las actuaciones por la entrega con soporte informático o mediante acceso telemático, si se dispusiera de los medios necesarios para ello. Este plazo correrá cualquiera que sea el momento en que el letrado o graduado social colegiado examinara o recogiera los autos.
El artículo 450.1 de la LEC, subsidariamente aplicable en la Jurisdicción Social, dispone que “todo recurrente podrá desistir del recurso antes de que sobre él recaiga resolución”.
Tal desistimiento puede manifestarse expresamente al juzgado, o presumirse de la ausencia de actividad por la recurrente dejando precluir el trámite correspondiente sin dar continuación a la actividad procesal que requiere la ley.
Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,
PARTE DISPOSITIVA
Acuerdo tener por no formalizado el recurso de suplicación anunciado por la parte recurrente contra el auto de fecha veinte de diciembre de dos mil doce en las actuaciones, y poner fin al recurso de suplicación declarando firme la resolución recaída en estos autos.
Asimismo, una vez sea firme esta resolución, procédase al archivo de las actuaciones.
Incorpórese el original al Libro de autos, dejando certificación del mismo en el procedimiento de su razón.
Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que en aplicación del mandato contenido en el artículo 53.2 de la LJS, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados y, en su caso, los profesionales designados, señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo, deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el Tribunal.
MODO DE IMPUGNACIÓN: Mediante recurso de reposición a interponer ante este órgano judicial, en el plazo de los tres días hábiles siguientes a su notificación con expresión de la infracción cometida en la resolución a juicio del recurrente, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida. Si el recurrente no tuviere la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social deberá consignar la cantidad de 25 euros, en concepto de depósito para recurrir, en la Cuenta de Consignaciones de este Juzgado de lo Social n.º 1 abierta en Banesto, c/ Mayor, n.º 12, de Guadalajara, cuenta n.º 1808 000 64 0187 12, debiendo indicar en el campo concepto “Recurso” seguida del código “30 Social-Reposición”. Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio, el “código 30 Social-Reposición”. Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando en el campo de observaciones la fecha de la resolución recurrida utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono, en todo caso, el Ministerio Fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales y los Organismos Autónomos dependientes de ellos.
Así lo acuerda y firma S.S.ª. Doy fe.
El/La Magistrado/a Juez. El/La Secretario/a Judicial.