Juzgado de lo Social número uno de Guadalajara
3454
NIG: 19130 44 4 2012 0122321
N28150
N.º autos: Procedimiento Ordinario 1059/2012-2
Demandante/s: María Jesús Gil Andrés
Abogado/a:
Procurador:
Graduado/a Social:
Demandado/s: Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, Ángela Moreno Magro, María Ángeles Arias Cimas, Matilde Pilar Llorente Pérez
Abogado/a:
Procurador:
Graduado/a Social:
Edicto
D./D.ª María del Rosario de Andrés Herrero Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social n.º 001 de Guadalajara, HAGO SABER:
Que en el procedimiento procedimiento ordinario 0001059/2012-2 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancia de D./D.ª Maria Jesús Gil Andrés contra la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y otros, sobre ordinario, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva se adjunta:
SE ADJUNTA COPIA
Y para que sirva de notificación en legal forma a Angela Moreno Magro, María Ángeles Arias Cimas, Matilde Pilar Llorente Pérez, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina Judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.
En Guadalajara a veintisiete de junio de dos mil trece.– El/La Secretario/a Judicial, rubricado.
PROVIDENCIA DEL
Ilmo./a Sr./Sra. Magistrado/a Juez D./D.ª Julio César de la Peña Muñoz.
En Guadalajara a nueve de mayo de dos mil trece.
El anterior escrito presentado por la parte demandante únase a los autos de su razón, de conformidad con lo solicitado en el mismo, se acuerda ampliar la demanda inicial frente a Ángela Moreno Magro, Matilde Pilar Llorente Pérez y María Ángeles Arias Cimas, cítese a las partes para la vista oral que se ha de celebrar el próximo día dicesiete de octubre de 2013 a las 10:45 horas de su mañana. Dése traslado a las partes del escrito presentado así como a los nuevos demandados copia de la demanda inicial.
Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que, en aplicación del mandato contenido en el artículo 53.2 de la LJS, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados, y en su caso los profesionales designados, señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin surtirán plenos efectos, y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el Tribunal.
MODO DE IMPUGNACIÓN: Mediante recurso de reposición a interponer ante este órgano judicial, en el plazo de los tres días hábiles siguientes a su notificación con expresión de la infracción cometida en la resolución a juicio del recurrente, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida. Si el recurrente no tuviere la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social deberá consignar la cantidad de 25 euros en concepto de depósito para recurrir, en la Cuenta de Consignaciones de este Juzgado de lo Social n.º 1 abierta en cuenta n.º, debiendo indicar en el campo concepto “Recurso” seguido del código “30 Social-Reposición”. Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio, el “código 30 Social-Reposición”. Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase, indicando en el campo de observaciones la fecha de la resolución recurrida utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono en todo caso, el Ministerio Fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales y los Organismos Autónomos dependientes de ellos.
Así lo acuerda y firma S.S.ª. Doy fe.
El/La Magistrado/a Juez. El/La Secretario/a Judicial.